REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP01-D-2009-000250


Acta de INHIBICIÓN PRESENTADA POR LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, ante la Sala Especial Accidental, Corte de Apelaciones Sección Adolescentes, en la asunto Nro. OP01-P-2009-0000250, seguida al Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.
Revisadas como han sido las actuaciones procésales que integran el asunto Nro. OP01-P-2009-0000250, seguida ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal de este Estado, al Adolescente por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, Vigente; al correr inserta a los folios 05 al 09, correspondiente al Acta de Audiencia de Calificación de Procedimiento en cuya oportunidad toda vez que: en fecha 17 de junio del año 2009, me desempeñaba como Juez Profesional de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde conocí de la imputación fiscal que hiciere la Vindicta Pública de autos, en contra del procesado antes identificados por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, calificación acogida por esta juzgadora, la cual se anexan en copias, quien asumí las funciones de Juicio en fecha 25-04-2011 , tal como se evidencia del oficio Numero: 00382-11, que en copia certificada se anexa y se signa con la letra "A", así como acta Nro. 229 de fecha 26-04-2011 del Tribunal en funciones de Juicio de esta misma Sección la cual, se anexa en copia certificada y signa "B". Igualmente se anexa copia del Acta de Audiencia de Calificación de Procedimiento, signada con la letra “C”. Por lo que antecede, no debe esta Juzgadora entrar a conocer la señalada causa, ya que la norma adjetiva, por aplicación supletoria, autorizada en el artículo 537 de la Ley Orgánica




Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que debe aplicarse es la prevista en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual dispone: "CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACION: Los Jueces Profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, y cualquiera otro funcionario del Poder Judicial pueden ser recusados por las causales siguientes: ...7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo del Juez. No nombra la norma que antecede, la persona del juez entre quienes hayan conocido, pero se infiere por interpretación extensiva que a éste, también le esta vedado el conocimiento posterior de la causa, cuando haya intervenido en la misma, ya que el juez más que cualquier otro de los mencionados no sólo ha conocido sino que además se ha pronunciado al efecto; tal como ha sucedido en la presente causa. Así, al haber intervenido quien suscribe Abogado: Petra Marcano de Cerrada, una vez que ha advertido que ha sido quien conoció en el Tribunal en funciones de Control Nº 01, de esta misma Sección y Circunscripción Judicial, de la imputación que hiciera la vindicta pública de autos, en contra del adolescente se inhibe del conocimiento del presente asunto Nro. . OP01-P-2009-0000250, en contra del adolescente IDENTIDADES OMITIDA , por acatamiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en resguardo del debido Proceso, una buena y sana administración de Justicia.
La Inhibición esta concebida para dotar al Juez que se sienta comprometido con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita liberarse de su conocimiento, con el objeto de asegurar a los demandantes de justicia, absoluta independencia de ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en equidad.
De lo que antecede, resulta obvio que el Juez que actualmente se encuentra en funciones de juicio, Abogado Petra Marcano de Cerrada, no puede ser la misma que conoció del asunto, en funciones de Control Nº 01, del mérito de la investigación y por haber acogido la calificación, ya que ha emitido opiniones previas respecto al mismo objeto, esto es, de medios probatorios para establecer hechos (en forma definitiva o provisional) y calificarlos jurídicamente y al hacerlo toca tema decidendum, de manera que la apreciación de calificación de procedimiento que hizo quien aquí suscribe puede afectar mi imparcialidad al administrar justicia en cada causa, por ello me inhibo en este asunto Nro. OP01-P-2009-0000250, como en efecto lo hago por estar incursa en la causal Nº 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye causal de inhibición obligatoria, tal como esta previsto en el artículo 87 ejusdem. Así se decide. En virtud de esta inhibición obligatoria remítase el presente auto de inhibición a la Corte Accidental de Apelaciones de este Estado, en cuaderno separado a los fines previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, déjese copia en el asunto OP01-P-2009-0000250, y asiéntese el acta en el libro de inhibiciones. Se ORDENA: Remitir cuaderno separado de Inhibición a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Adolescentes de este estado, conforme lo pauta el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes de la presente causa de esta incidencia. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.

Conforme a lo ordenado se le cumplimiento en esta misma fecha.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.


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10:31 AM