REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 06 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000206
ASUNTO : OP01-D-2010-000206
AUTO QUE FIJA PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME EL ARTÍCULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Celebrada como ha sido el día de hoy seis (06) de Abril de dos mil once (2011), Audiencia Oral para debatir el plazo prudencial en la causa signada OP01-D-2010-000206, seguida al adolescente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Defensor Público Penal Nº 01 DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Se deja transcurrir un lapso prudencial y al término del mismo, se deja constancia de que NO COMPARECIO el imputado de autos. Este Tribunal da inicio al acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Sesenta (60) días, a los fines de presentar un acto conclusivo correspondiente. Es todo”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa Representante Fiscal. Es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como de la defensa. Este Tribunal de Primera Instancia Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: En este estado este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente observa: PRIMERO: ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. SEGUNDO: Así mismo se Exhorta al Ministerio Público que vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto observa este Tribunal que en el presente asunto fue decretado Procedimiento Ordinario a los fines que la representante del Ministerio Público realizara todas y cada una de las diligencias pertinentes para la culminación de la investigación correspondiente, y habiéndose efectuado el día de hoy audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un lapso prudencial para que el ministerio Público presente su acto conclusivo, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima. Ofíciese lo conducente Es todo En La Asunción, a los seis días del mes de Abril del año 2011.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.
1:20 PM