REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 25 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000140
ASUNTO : OP01-D-2011-000140




RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día veinticuatro (24) de Abril de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, DRA. TAMARA RIOS PEREZ, estando presente el adolescente ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬IDENTIDAD OMITIDA,. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con recursos económicos, en consecuencia se les designó al Defensor Público Penal Dra. PATRICIA RIBERA, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en los artículos 657 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.



DE LA SOLICITUD FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬IDENTIDAD OMITIDA-, quien fue detenido en horas de la mañana del día de hoy 24/04/2011, por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta con sede en el Municipio García Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, en razón de las circunstancias de tiempo modo y lugar que expuso. Seguidamente le imputó la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 NUMERAL 8 del Código Penal, en agravio del ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de recabar cualquier elemento de convicción, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso se solicita la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el Tribunal. Es todo.”




DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”Yo si lo hice, yo quería comprar cigarros. Es todo”.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le cede la palabra a la defensora pública penal Nº 02, DRA. PATRICIA RIBERA, quien expuso: “Esta defensa considera que en el presente caso, pudiera ser objeto de una remisión más adelante, dado las características especiales del mismo. En todo caso, por cuanto el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad según el articulo 628 de la ley especial, solicito se imponga medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 ejusdem y en ejercicio del literal E del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al Ministerio Público realice todas las diligencias necesarias tendientes a esclarecer los hechos. Es todo”.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo manifestado por el adolescente y los alegatos de la defensa de autos, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales ha puesto a la orden el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data tal y como ocurrieron el día 24 de Abril de 2011, cuando el adolescente ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos a la DIBISE, Municipio Garcia, ya que el mismo en la parada de la Pedro Luis Briceño, frente al antiguo modulo policial abordo una unidad tomando el dinero que se encontraba sobre un paño al lado del asiento del conductor y salio corriendo, la conducta presuntamente desplegada por los adolescentes encuadra en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 NUMERAL 8 del Código Penal, en agravio del ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA. Todos estos elementos hacen presumir a quien aquí decide que el adolescente ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬IDENTIDAD OMITIDA es autor o partícipe en el hecho el cual se investiga, toda vez que existen suficientes elementos para ello, y por cuanto faltan diligencias por practicar. Así mismo, el Ministerio Público ha solicitado la continuidad de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e imputado la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 NUMERAL 8 del Código Penal. En consecuencia vista la solicitud realizada de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien aquí decide que la misma es ajustada a derecho, y es acorde a la situación individual de los adolescentes hoy presentados ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes. En consecuencia se acuerda imponer al adolescente¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literales C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días. Finalmente considera este Tribunal que debe decretarse la continuidad del presente proceso por la vía ordinaria, en virtud de que existen actuaciones que practicar por el Ministerio Público; Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar el Procedimiento por la vía ORDINARIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 NUMERAL 8 del Código Penal, en agravio del ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, en consecuencia se Acoge Tal Precalificación. TERCERO: Se Acuerda La Medida Cautelar contenida en el literal C del Articulo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada ¬¬¬¬¬¬¬¬¬ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo por parte del adolescente ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬IDENTIDAD OMITIDA Líbrese Boleta de Libertad Correspondientes. CUARTO: Remítase el presente asunto en su forma original a la Fiscalía VII del Ministerio Público a los fines de dar continuidad con la presente investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO



9:28 AM