REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 25 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000078
ASUNTO : OP01-D-2010-000078

PRORROGA

Por revisadas las anteriores actuaciones, visto igualmente que este Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2011, realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se otorgó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público un lapso de treinta (30) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, en la causa signada con el Nº OP01-D-2010-000078, seguida en este Tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contra la Propiedad como lo es el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto en el articulo 458, en relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente; Visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Tamara Ríos Pérez, mediante el cual solicita de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 numeral 6 y 45 numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el articulo 650 literal c de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se le otorgue de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga de quince (15) días mas de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 18-03-2011, ya que aun requiere recabar diligencias de investigación fundamentales para que no se haga ilusorio el ejercicio de la acción penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente, del estado Nueva Esparta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de concederle un lapso de Quince (15) días mas a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud que la misma se encuentra dentro del lapso legal establecido para solicitar la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA


DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO



12:11 PM