REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 19 de Abril de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000133
ASUNTO : OP01-D-2011-000133


RESOLUCION JUDICIAL


Vista la certificación de llamada que antecede, mediante el cual se informa a este despacho judicial, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue imputado el día de ayer 18 de Abril de 2011, en la sede del Hospital Luís Ortega, de la ciudad de Porlamar, por cuanto el mismo fue intervenido quirúrgicamente el 17/04/2011, en el mencionado nosocomio, imponiéndosele la medida prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, ha sido dado de alta medica el día de hoy, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, sección de responsabilidad penal del adolescente, ordena como sitio de reclusión el Centro de internamiento para varones de “Los Cocos”, en consecuencia líbrese la Boleta de Traslado y los oficio correspondientes. Igualmente infórmesele a la Directora del mencionado centro de reclusión que debe tomar las medidas pertinentes a los fines de garantizar que al adolescente se le cumplan las medidas de salubridad y de asistencia medica primaria que requiera, en atención de los Derechos y Garantías establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre otros, el consagrado en el articulo 41, el cual se refiere al derecho a la salud y a servicios de salud que tienen los adolescentes Privados de Libertad, debidamente concatenado con el articulo 630 literal "d" de la citada ley especial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Riyadh, literal "h" numerales 49 y 51, asistencia conteste a los requerimiento de su estado de salud e informe a este Despacho sobre cualquier eventualidad que pueda ocurrir. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO









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