REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SECCIÓN SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


La Asunción, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000243
ASUNTO : OP01-D-2010-000243


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez, DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS y la Secretaria DRA. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO, encontrándonos en la oportunidad procesal a que nos convoca el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud planteada por la DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante la cual requiere de este despacho judicial se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IMPUTADO, CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Así, pasa a pronunciarse en haciendo las siguientes consideraciones:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZARIBELL CHOLLET REYES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

DEFENSA PRIVADA: Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, en su carácter de Defensora Publica Nº 02.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se da inicio al presente proceso penal con la detención del procesado, adolescente, en fecha 10 de Septiembre de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fue presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este sistema especializado, oportunidad en la cual le imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstas en el artículo 413 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS GONZALEZ, por cuanto se presume ser uno de los tres sujetos desconocidos, quienes también se encontraban en la celebración, sacaron a relucir armas de fuego, y comenzaron a disparar en contra del hoy occiso identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba celebrando las festividades de la Virgen Del Valle, y sus acompañantes, resultando igualmente lesionados el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-26.082.139 y el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS GONZALEZ.

El Tribunal ordenó continuar con la investigación por la vía ordinaria, impuso a al imputado la medida cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención para asegurara su comparecencia a la audiencia preliminar; siendo esta sustituida a solicitud del ministerio publico, y en su lugar este tribunal le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención en su propio domicilio .

En fecha siete (07) de Abril de dos mil once (2011), el Ministerio Público consigna escrito donde requiere el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al imputado. Se ordenó, seguidamente, notificar a todas las partes acreditadas en el proceso, siendo todas debidamente notificadas tal como consta en autos y evidenciándose que hasta la fecha ninguna de las partes ha manifestado objeción alguna ante la solicitud fiscal, debe así quien decide emitir el correspondiente pronunciamiento sin más dilaciones, en aras de la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exige a los administradores de justicia la aplicación de una justicia expedita.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURIDICOS

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en Venezuela, el primero (01) de julio de dos mil (2000), nuestro país asumió el modelo procesal penal acusatorio, el cual lleva implícita la eliminación de la confesión como la prueba reina en el proceso penal. Esto acarrea que el Ministerio Publico, en representación del Estado y en uso del Ius Puniendi, ostenta la titularidad de la acción penal. En tal virtud, si no cuenta con todos los elementos para requerir la aplicación de procedimiento abreviado, tiene el ineludible deber de desarrollar una fase investigativa antes de formular una acusación como acto conclusivo.

Al Fiscal del Ministerio Público no sólo corresponde una función unilateral de búsqueda de condena, en resguardo de los intereses del colectivo que representa, también corresponde dentro del proceso penal el deber de actuar de buena fe para que la investigación arroje, tanto elementos inculpatorios que permitan el ejercicio de la Acción Penal, como también elementos exculpatorios, toda vez que el objetivo del proceso penal es la búsqueda de la verdad, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en observancia a las garantías procesales establecidas en el artículo 49 de la Carta Magna.

Ha sido el desideratum del legislador penal juvenil establecer, taxativamente, en el artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el elenco de actos conclusivos de los que dispone el Ministerio Público, entre ellos el literal e prevé el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Conforme al artículo 562 Ejusdem, una vez acordado por el tribunal el Sobreseimiento Provisional, transcurrido un año, compete al Juez de Control dictar el sobreseimiento definitivo.

En tal sentido este despacho judicial observa efectivamente el Ministerio Público practicó diligencias de investigación con miras al esclarecimiento de los hechos, no obstante, se desprende de la revisión de las actuaciones traídas al expediente que las mismas no condujeron a elementos de interés criminalístico de carácter individualizante. Las diligencias practicadas fueron:

1.- Trascripción de Novedad, suscrita por el funcionario Jefe de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar.-

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar.-

3.- Acta de Inspección Técnica Nº 1865, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, realizada al sitio del suceso.-

4.- Acta de Inspección Técnica Nº 1866, de fecha 09 de Septiembre de 2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, realizada al cuerpo sin vida (occiso) de la victima.-

5.- Acta de Inspección Técnica Nº 1867, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, realizada a un vehiculo incautado.-

6.- Acta de Entrevista, de fecha 09 de septiembre de 2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, por el ciudadano Giorgi José Jiménez Mújica.-

7.- Acta de Entrevista, de fecha 09 de septiembre de 2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, por el ciudadano Gladis Yaneth Machado Borrero, en su carácter de madre del occiso.-

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, donde dejan constancia que la madre del occiso consigna partida de nacimiento de su hijo.-

9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, donde dejan constancia de las entrevistas a los ciudadanos Andreina Ramos González, Paola Rivero Sánchez y Oscar Andréis Fierro, los cuales indicaron estar presentes en el hecho.-

10.- Acta de Entrevista, de fecha 09 de septiembre de 2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, por la ciudadana Andreina Ramos González.-

11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, donde dejan constancia de las entrevistas a los ciudadanos Andreina Ramos González, Paola Rivero Sánchez y Oscar Andreis Fierro, los cuales indicaron estar presentes en el hecho.-

12.- Acta de Entrevista, de fecha 09 de septiembre de 2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, por la ciudadana Paola Alejandra Rivero Sánchez.-

13- Acta de Entrevista, de fecha 09 de septiembre de 2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, por la ciudadana Soraya Karina Castillo Hernández-

14.- Resultado de la Experticia de Avalúo de Vehiculo Nº 733-10, de fecha 09 de Septiembre de 2010, practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar .-

15.- Acta de Entrevista, de fecha 09 de septiembre de 2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, por el ciudadano Oscar Gerardo Andreis Fierro.-

16.- Informe N° 9700-073-LRC-907-AF-107, de fecha 09 de Septiembre de 2010, practicada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, constante de experticia de Barrido.-

17.- Acta de levantamiento de cadáver, S/N, de fecha 09 de Septiembre de 2010, suscrita por la medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar.-

18.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Septiembre suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, donde hace constar llamada telefónica por parte de la Fiscal séptima del Ministerio Publico.-

19.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Septiembre suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, donde hace constar que se colecto ropa que vestía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

20.- Resultado de la experticias de reconocimiento medico legal, S/N, de fecha 09 de septiembre de 2010, realizada por la Dra. Elvia Andrade, realizado al ciudadano José Manuel Rojas González.-

21.- Experticia de Análisis Químico Nº 9700-073-M-237, de fecha 09 de Septiembre de 2010, realizada por experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, área de microanálisis.-

22.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, donde deja constancia de la Orden Judicial de Aprehensión.-

23.- Acta de Entrevista, de fecha 09 de septiembre de 2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, por el ciudadano Everh Luís Bastardo Alfonzo.-

24.- Acta de Entrevista, de fecha 26 de Octubre de 2010, en la sede del Despacho Fiscal, por el ciudadano José Luís Visgirda.-

25.- Acta de Entrevista, de fecha 26 de Octubre de 2010, en la sede del Despacho Fiscal, por la ciudadana Keily Maria Toledo Surumay.-

El Ministerio Público considera que en la presente causa no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan ejercer de manera responsable la acción penal y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del procesado.

Ciertamente de los precedentes elemento de convicción se advierte, que en horas del día 08 de Septiembre de 2010, en la calle Principal del sector El Poblado, de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, se llevaba a cabo la celebración de las fiestas de la Virgen del Valle, cuando se genero un enfrentamiento entre los ciudadanos José Rojas y Richard Machado y otros ciudadanos, portando por lo menos algunos de ellos arma de fuego resultando muerto el ciudadano apodado RICHITA de nombre IDENTIDAD OMITIDA y severamente lesionado el ciudadano José Rojas, alias JOSELO. En consecuencia, no hay, hasta ahora, elementos de convicción que permitan establecer claramente que el procesado fue partícipe del hecho, lo que en doctrina se conoce como fumus delicti, es decir, lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio responsable de la acción penal.

En consecuencia, este tribunal SOBRESEE PROVISIONALMENTE la causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la solicitud planteada por la DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente.

Corolario de lo anterior, procede el cese de la medida de coerción personal impuesta al sobreseído en fecha 15 de Septiembre de 2010, establecida en el artículo 582, literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en detención en su propio domicilio. Líbrese el correspondiente oficio al órgano policial comisionado.

Notifíquese a las partes acreditadas en el proceso, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y déjese constancia en el texto de las respectivas boletas que, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si dentro del año siguiente a la presente decisión no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SOBRESEE PROVISIONALMENTE la causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la solicitud planteada por la DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. SEGUNDO: Corolario de lo anterior, se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta al sobreseído durante la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 15 de Septiembre de 2010, establecida en el artículo 582, literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en detención en su propio domicilio. Líbrese el correspondiente oficio al órgano policial comisionado. TERCERO: Se ordena citar al adolescente para el día Lunes 25 de Abril de 2011, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes acreditadas en el proceso, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y déjese constancia en el texto de las respectivas boletas que, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si dentro del año siguiente a la presente decisión no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado. Regístrese, diarícese y cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. ANA VELÁSQUEZ MARCANO


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