REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000084
ASUNTO : OP01-D-2011-000084



DESESTIMACION DE DENUNCIA.



Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actuaciones del asunto Nº OP01-D-2011-000084, por el cual la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, solicita se desestime la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Este Tribunal para decidir observa:

1- Al folio cuatro (04) del asunto consignado se evidencia denuncia de fecha 24 de Noviembre de 2010, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, interpuesta por el ciudadano IVAN JOSE HERNANDEZ FERMIN, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.112.551, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, quien expuso lo siguiente: “ Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y el mismo vive al lado de mi residencia en un rancho, ya que el mismo el día sábado 20/11/2010, como a eso de las 07:00 horas de la noche, cuando me encontraba al lado de mi casa tomándome unos tragos y me encontraba con el ciudadano Jesús Amundaray, al lado del taller de Herrería, se presento este adolescente “OMITIDO” y sin ningún motivo saco a relucir un arma de fuego y me apunto, donde fue visto por mi madre Juana Fermín, que se encontraba en el otro lado de la calle, ya que yo me encontraba distraído hablando con Jesús, y a mi madre fue quien le manifestó que si me iba a matar, ya que en ningún momento dejo de apuntarme con el arma, intervino Jesús quien es primo de OMITIDO opto por apuntar a mi madre y fue cuando decidió irse del lugar . Es todo.”.

2. Se observa asimismo el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”

3. Se observa así lo expresado por el ciudadano Iván Hernández Fermín en su denuncia, se evidencia que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano a quien identifica como IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en el supuesto de hecho del tipo penal establecido como Amenazas en el articulo 175, ultimo aparte del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento, señalada literalmente dicha norma, deberá procederse previa querella del amenazado, es decir, no es un delito de acción publica, es enjuiciable solo a instancia de la parte agraviada. Es por ello, que quien aquí decide acepta la desestimación de la denuncia devolverá las actuaciones al Ministerio Público, para que éste las archive. (Artículo 302 Código Orgánico Procesal Penal).

4.- El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El Juez al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará”.

Por las anteriores observaciones, se evidencia que los hechos denunciados efectivamente deberá procederse previa querella del amenazado, es decir, no es un delito de acción publica, es enjuiciable solo a instancia de la parte agraviada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301, y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, acuerda con lugar lo solicitado por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, y acuerda ACEPTAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia presentada por el ciudadano IVAN JOSE HERNANDEZ FERMIN, en fecha 24 de Noviembre de 2010.


DISPOSITIVA


En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA INTERPUESTA EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2010, ANTE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO POR EL CIUDADANO IVAN JOSE HERNANDEZ FERMIN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301, y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la representante del Ministerio Publico y al Denunciante. Remítase a la Fiscalia en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,



Dra. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA


DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA


DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO



2:06 PM