REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000195
ASUNTO : OP01-D-2010-000195
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Celebrada como ha sido el día de hoy, martes doce (12) de Abril de dos mil once (2011), Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del COPP. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Privada Dr. NASSER HASAN Y HERMOGENES JOSE FERMIN MARCANO. Igualmente presentes la Víctima del presente caso, el ciudadano OMITIDO, asimismo se encuentran presentes el ciudadano OMITIDO en su condición de representante legal del adolescente Marco Antonio Amin.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito que se presentó en su debida oportunidad, a razón de los fundamentos explanados en la solicitud de Sobreseimiento Provisional, a favor de la adolescente de autos; exponiendo en consecuencia los fundamentos y elementos de convicción recabados hasta la presente fecha y explanados en su solicitud de Sobreseimiento Provisional. Es todo.
DE LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA DE AUTOS
Acto seguido la ciudadana juez, le cedió el derecho de palabra al ciudadano OMITIDO, quien manifestó: “Entiendo la solicitud realizada por el Ministerio Público y así mismo manifiesto a este Tribunal que yo me realice los exámenes que me solicitó el Médico Forense Dra. Elvia Andrade, y que próximamente seré sometido a intervención quirúrgica. Es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA PRIVADA
“esta defensa comparte en todas y cada una de las partes la solicitud realizada por el Ministerio Público en virtud de que la misma se encuentra ajustada plenamente a derecho es por lo que esta defensa requiere la libertad plena de mi representado en este acto. Es todo”.
DE LOS MANIFESTADO POR EL IMPUTADO
Seguidamente la Ciudadana Juez impuso al adolescente de todos y cada uno de sus derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así como el contenido, alcance y consecuencias de la solicitud de referencia, cediéndole la palabra, quien expuso: “No deseo decir nada”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída como ha sido la exposición de la Representante del Ministerio Público, la Defensa Privada y tanto la victima de autos, como el Adolescente imputado, este tribunal acuerda decidir en cuanto a la referida solicitud de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 literal E) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, prevista en los articulo 415 del Código Penal; toda vez que resulta insuficiente lo actuado hasta la presente fecha en esta investigación y por cuanto non existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y en tal sentido tratándose de un Procedimiento Penal Garantista, el Ministerio Público es el que corre con la carga de la prueba y como parte de buena fe, también debe procurar presentar todos los elemento exculpatorios que obren a favor del adolescente investigado y en este particular efectivamente lo ha realizado con la presentación del escrito de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el literal E del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se revoca la medida cautelar impuesta en fecha 28/10/2010 contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pesa sobre el adolescente, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Servicio de Alguacilazgo. Líbrese el Oficio correspondiente. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de la motiva expresada en forma oral, donde se explanó los fundamentos de hecho y de derecho y así mismo de la dispositiva del presente fallo con la lectura del mismo. Exhortándoles que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión puede ser recurrida dentro del lapso de 05 días hábiles y de audiencia siguientes a la publicación del correspondiente Sobreseimiento Provisional, el cual se verificará el mismo día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, realizando el respectivo apunte de agenda a los fines de proveer al respecto, trascurrido el año al cual hace mención el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. En La Asunción, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2011.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA
DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO
3:26 PM