REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 01 de Abril de 2011
200º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000387
ASUNTO : OP01-D-2010-000387




IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO.

ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Dr. JOSÉ LUÍS GARCÍA, en su condición de Defensor Público Penal Nº 01.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, pronunciarse de oficio en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, en virtud de la muerte de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con ocasión de la revisión de las actuaciones procedimentales correspondiente al Asunto Penal signado bajo la nomenclatura OP01-D-2010-000387, seguido a la mencionada adolescente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, donde se observa que riela a los folios cien (100) y ciento uno (101) de la Pieza Única del referido Asunto, diligencia emitida por el defensor Nº 1 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, mediante la cual remite Original del Acta de Defunción de la ciudadana, quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA.

Se desprende que en el presente asunto en virtud de decretar la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, recibió en fecha 05 de Marzo de 2011, Acusación Formal, en contra de la adolescente, igualmente se recibe en fecha 17 de Marzo de 2011 diligencia por parte de la defensa publica penal N° 01 donde consigna un folio útil constante del Acta de Defunción de su representada, por lo antes expuesto procede este despacho judicial a pronunciarse de oficio como en este sentido se hace sobre sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 del COPP ordinal 3°.

En el presente asunto seguido a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, cabe destacar que se debe conocer el alcance que dispensa a la muerte de un imputado tanto en lo que concierne a su eficacia como causa de extinción de la responsabilidad penal y a su efecto extintivo de la acción penal. Tanto las disposiciones sustantivas como procesales que establecen lo señalado, transmiten un clarísimo mensaje: Debe cesar inmediatamente la causa contra el acusado fallecido, ya que ni se le puede absolver ni se le puede condenar, pues no se puede ejercer una acción penal que se ha extinguido por el fallecimiento ni, consiguientemente, se puede proceder penalmente contra él. Y si no existe como justiciable lógicamente tampoco cabe pronunciamiento de hechos en los que haya podido intervenir y menos incardinar su conducta en un tipo delictivo previsto en el Código Penal ni en las Leyes.

Finalmente, la mencionada Acta remitida por la defensa pública penal, expedida por la autoridad competente, certifica la Defunción de la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, y obra como elemento ineludible del fallecimiento de la referida; es por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte de la imputada, como se evidencia de la Acta de Defunción, en original, suscrita por la autoridad Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, la cual se encuentra inserta al folio (294) bajo numero (281) del Libro de Registro Civil de Defunción, correspondiente al año 2011, opera una causa de extinción de la acción penal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48. 1 eiusdem, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por muerte de la imputada de autos, identificada como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; consecuentemente, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor de lo señalado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 ibídem. Se ordena fotocopiar el Acta de Defunción original que se encuentra inserta al folio ciento uno (101) de la presente causa, la cual previo cotejo por parte de esta juzgadora, ordena ser devuelta a la defensa pública de autos. Publíquese, diarícese, regístrese y líbrense las notificaciones respectivas a las partes intervinientes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
DRA. ANA JOEMY VELÁSQUEZ





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