REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006534
ASUNTO : OP01-P-2009-006534
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 2: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F.
ACUSADOS:
JOSWERTT PEREIRA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 17-11-87, de estado Civil Soltero, Titular de la cedula de Identidad N° 19.233.817, residenciado en el sector Castillete del Espinal, Casa SN Municipio Diaz de este estado.
JONATHAN DAVID ESCALONA RAMIRES, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 26-12-1974, de estado Civil Soltero, Titular de la cedula de Identidad N° 14.874.667, residenciado en el sector Castillete del Espinal, Casa S/N Municipio Díaz de este estado.
PEDRO JOSE MARCANO RODÍGUEZ, Venezolano, natural de porlamar, estado nueva Esparta, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 16-11-1989, de estado Civil Soltero, Titular de la cedula de Identidad N° 23.589.681, residenciado en el sector Castillete del Espinal, Casa S/N Municipio Díaz de este estado.
DANIEL ALFONSO CUQUEJO ROJAS, Venezolano, natural de Carupano, estado Sucre, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 09-07-190, de estado Civil Soltero, Titular de la cedula de Identidad N° 20.324.852, residenciado en el sector Guatacaral II, Casa S/N Municipio Díaz de este estado.
ENRIQUE GABRIEL ALFONSO GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 06-11-1986, de estado Civil Soltero, Titular de la cedula de Identidad N° 11.115.822, residenciado en el sector residenciado en el sector Guatacaral II, Casa S/N Municipio Díaz de este estado.
DEFENSA PRIVADA: Dr. NASSER EL HAWI
DEFENSA PUBLICA: MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Adscrita a la Defensa Pública Penal.
FISCAL: DRA. MARBENY GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados JONATHAN DAVID ESCALONA RAMIREZ, JOSWERTT PEREIRA RODRÍGUEZ, ENRIQUE GABRIEL ALFONSO GONZÁLEZ, PEDRO JOSE MARCANO RODRÍGUEZ y DANIEL ALFONSO CUQUEJO ROJAS, plenamente identificados, quienes en la audiencia oral celebrada en fecha 24 de marzo de 2011, solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA
En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio No. 2, el día 24 de marzo de 2011, la Representante del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación presentada en contra de JOSWERTT PEREIRA RODRÍGUEZ, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y contra los ciudadanos JONATHAN DAVID ESCALONA RAMIRES, JOSWERTT PEREIRA RODRÍGUEZ, ENRIQUE GABRIEL ALFONSO GONZÁLEZ, PEDRO JOSE MARCANO RODRÍGUEZ y DANIEL ALFONSO CUQUEJO ROJAS, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en virtud de los hechos y circunstancias que se atribuyen a los mencionados acusados, estableciendo la Fiscalía que en fecha 9 de agosto de 2009, funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan del Instituto Neoespartano de Policía, realizando labores de patrullaje, oyeron detonaciones siendo informados por unos ciudadanos que se trataba de una banda que se encontraba disparando, y al acercarse los funcionarios a dos personas que portaban armas de fuego, los mismos corrieron hacia el interior de una residencia, por lo que amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda pudiendo aprehender al ciudadano Joswerth Peréira Rodríguez, quien a quien se le localizó un bolso contentivo de varios envoltorios contentivos de una sustancia herbácea que resultó ser marihuana, así como una pipa de fabricación casera, un cartucho calibre 38 de color dorado e hilo de cocer blanco con residuos de una sustancia de color negro productor de combustión. Que igualmente resultaron detenidos los ciudadanos JONATHAN DAVID ESCALONA RAMIREZ, ENRIQUE GABRIEL ALFONSO GONZÁLEZ, PEDRO JOSE MARCANO RODRÍGUEZ y DANIEL ALFONSO CUQUEJO ROJAS, en el interior de la vivienda donde fue localizada la droga.
La Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal la apertura del debate y la recepción de las pruebas ofrecidas, las cuales consistieron en testimonio de los expertos Demis Vásquez y Carlos Rodríguez, adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalísticas de la Sub Delegación Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron la experticia botánica Experticia Química N° 9700-073-001, y las experticias Toxicológica 9700-073-020, 9700-073-021, 9700-073-022; 9700-073-023 y 9700-073-024 de fecha 10 de agosto de 2009; declaración de los funcionarios Juan Marcano, Armando Pallares, Omar Villrroel, Danny Martinez, y Experticia Botánica N° 9700-073-006, de fecha 10 de Agosto de 2009, realizada a la Droga incautada, en la que se concluyó que se trataba de 53 gramos con 200 miligramos de Marihuana.
Por su parte, la Defensa Pública y el Defensor Privado de los acusados solicitaron la palabra y expusieron que hacían del conocimiento de este Juzgado que sus representados les habían manifestado su voluntad de admitir los hechos objeto del presente proceso, solicitando por ende la aplicación del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal, por lo cual, solicitó que se le otorgue la palabra para que a viva voz admitan los hechos, lo cual está permitido de conformidad con la Reforma del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que permite la admisión de los hechos antes de iniciarse el debate en la fase de juicio.
De la admisión de los hechos.
Por otra parte, los acusados al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberán declarar sin juramento, todos los acusados, JONATHAN DAVID ESCALONA RAMIREZ, JOSWERTT PEREIRA RODRÍGUEZ, ENRIQUE GABRIEL ALFONSO GONZÁLEZ, PEDRO JOSE MARCANO RODRÍGUEZ y DANIEL ALFONSO CUQUEJO ROJAS, en forma separada y de viva voz, declararon que admitían los hechos por los cuales eran acusados por el Ministerio Público y renunciaban al lapso de apelación de la sentencia; declaraciones éstas que hicieron sin ningún tipo de coacción ni apremio. Ante la admisión de los hechos, el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponerles la pena correspondiente.
Es así, como vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al acusado JOSWERTH JEFERSON PEREIRA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 de Codigo Penal y a los ciudadanos JONATHAN DAVID ESCALONA RAMIREZ, ENRIQUE GABRIEL ALFONSO GONZÁLEZ, PEDRO JOSE MARCANO RODRÍGUEZ y DANIEL ALFONSO CUQUEJO ROJAS por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.
PENALIDAD.
El delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, tomando en consideración que los acusados, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tratarse de delito de lesa humanidad como bien así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas, ha dejado sentado en forma imperativa la observancia y cumplimiento, al establecer una limitación de la pena a imponer, la cual no puede ser inferior al límite mínimo, que establece la ley para el delito correspondiente, resultando ser que la pena en definitiva a imponer a los acusados JONATHAN DAVID ESCALONA RAMIREZ, ENRIQUE GABRIEL ALFONSO GONZÁLEZ, JOSWERTT PEREIRA RODRÍGUEZ, PEDRO JOSE MARCANO RODRÍGUEZ y DANIEL ALFONSO CUQUEJO ROJAS, viene a ser de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como quedó establecido en el acto de la audiencia Oral y Pública, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En cuanto al delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO por el que se condena además al acusado al acusado JOSWERTT PEREIRA RODRÍGUEZ, el artículo 277 establece una pena de tres a cinco años, por lo que el término medio será de cuatro años. En virtud de lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, la pena por este delito a imponer será de dos años, y toda vez que el acusado admitió los hechos, el Tribunal le concede la rebaja de la mitad de la pena, es decir un año, por lo que la pena en definitiva por este delito será de UN (1) AÑO por este delito.
De igual manera se les condena a las accesorias, propias de la prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16, ordinal 1° del Código Pernal, consistente en la inhabilitación política por el tiempo de la condena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado JOSWERTT PEREIRA RODRÍGUEZ, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 de Codigo Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: DECLARA CULPABLES a los acusados JONATHAN DAVID ESCALONA RAMIREZ, ENRIQUE GABRIEL ALFONSO GONZÁLEZ, PEDRO JOSE MARCANO RODRÍGUEZ y DANIEL ALFONSO CUQUEJO ROJAS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y los CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Visto que las partes han renunciado al lapso de apelación, Remítase la causa original al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F.
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