REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003753
ASUNTO : OP01-P-2009-003753


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS:

TIRSO RAMON INDRIAGO OYER, Titular de la cedula de identidad Nº 13.655.831, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25-08-74, de 34 años de edad, de Profesión u Oficio chofer y residenciado en Los Cocos, Calle Raúl Leoni, casa sin número primer callejón, detrás del Liceo Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,

JORGE JOSE OLIVEROS CABELLO, Titular de la cedula de identidad Nº 10.201.847, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 12-04-65, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio taxista y residenciado en el Barrio Los Cocos, calle Raúl Leoni, callejón número uno, casa sin número, detrás del Liceo Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y

NELSON DAVID ROJAS, Titular de la cedula de identidad Nº 11.655.196, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-04-72, de 37 años de edad, de Profesión u Oficio pescador y residenciado en el Barrio Los Cocos, calle Raúl Leoni, callejón número uno, casa sin número, detrás del Liceo Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta..

DEFENSA: DRES. ALEJANDRA D’EMILIO y LUIS BELTRAN FUENTES (en sustitución del DRA. CARLOS LUIS MOYA). Adscritos a la Defensa Pública Penal.

FISCAL: DRA. MARBENYS GUILARTE SALAZAR. Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa que se tramita por la vía abreviada, seguida contra TIRSO RAMON INDRIAGO OYER, JORGE JOSE OLIVEROS CABELLO, NELSON DAVID ROJAS plenamente identificados, quienes en la audiencia oral celebrada en fecha 29 de marzo de 2011, solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA


En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio, el día 29 de marzo de 2011, la Representante del Ministerio Público, ratificó oralmente la acusación presentada mediante escrito consignado oportunamente, en contra de los ciudadanos DANIEL JOSE FERMIN VASQUEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos y circunstancias que se atribuyen a los mencionados ciudadanos, estableciendo la acusación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público que el día 01 de mayo de 2009, encontrándose en labores de patrulleje funcionarios adscritos al Comando de unidades Especiales de la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía, por el sector Los Cocos del Municipio Mariño, específicamente por el callejón Raul Leoni, avistaron a un sujeto que salía de una residencia quien al noar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia el interior del inmueble, por lo que los funcionarios amparados en una de las excepciones del artículo 210 del Código orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda encontrando en un pasillo a otros ciudadanos alrededor de una mesa donde localizaron presuntas sustancias estupefacientes, incautando varios envoltorios de material sintético contentivos de sustancias de color blanco que posteriormente resultó de a cuerdo a las experticias realizadas, ser cocaína base con un peso neto total de 97 gramos con 90 miligramos, y clorhidrato de cocaína con un peso total de 31 gramos con setenta miligramos; así como fueron incautadas unas tijeras, recortes de material sintético, una balanza marca Diamond DC3VCR2032x1 con capacidad de peso de 500 gramos, impregnadas todas de cocaína, por lo que los funcionarios realizaron la aprehensión de los mencionados ciudadanos TIRSO RAMON INDRIAGO OYER, JORGE JOSE OLIVEROS CABELLO, NELSON DAVID ROJAS, quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentados ante el Tribunal de Control y decretado seguir el procedimiento por la vía abreviada. Ofreció la Fiscal como medios de prueba los siguientes:.Declaración de los expertos Mariam Marcano y José Marcano, adscritos al Laboratorio de Toexicología Criminalística de la Sub-Delegación Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia Química Botánica N° 9700-073-008 y experticia toxicológica 9700-073-062 , declaración de los funcionarios Darwin Velásquez, Gutmar Gutiérrez, Fabián Londoño, Eddy Rojas, Leonardo Susarre; declaración de los ciudadanos Eudis José Bermúdez Caraballo y Juan Gregorio Gutiérrez González, testigos presenciales y las documentales: exhibición y lectura de la experticia realizada a la droga incautada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Acta Policial de fecha 2 de mayo de 2009. Solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, así como el enjuiciamiento de los acusados.

Por su parte, la Defensa Pública solicitó la palabra y expuso que su defendido le había manifestado privadamente su voluntad de admitir los hechos en esta etapa del proceso, y en consecuencia acogerse al procedimiento especial previsto en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal, por lo cual, solicitó que se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, y que una vez admitida, se le otorgue la palabra a su defendido para que a viva voz admitiera los hechos. En virtud de esta manifestación, el Tribunal revisados los fundamentos de la acusación y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación y los medios de prueba ofrecidos.

De la admisión de los hechos.

Los acusados, al momento de rendir sus declaraciones en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberán declarar sin juramento, expresaron de viva voz y separadamente, lo siguiente cada uno de ellos: “Admito los hechos y autorizo a renunciar al lapso de apelación. Es todo.” Se dejó expresa constancia que los acusados admitieron los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio, por lo que el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponerles la pena correspondiente.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa, y analizó todos y cada uno de los fundamentos de la acusación y medios probatorios ofrecidos por el Represente del Ministerio Publico, y con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen ver que los ciudadanos TIRSO RAMON INDRIAGO OYER, JORGE JOSE OLIVEROS CABELLO, NELSON DAVID ROJAS, fueron las personas detenidas en el procedimiento señalado en las circunstancia de modo, lugar y tiempo, por el Ministerio Público todo lo cual como se indicó se encuentra acreditado en las actas procesales, así como las responsables del hecho ilícito tipificado por el Ministerio Público. En tal sentido, el Tribunal consideró que los hechos narrados por la representación Fiscal encuadran el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

Es así, como vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a los acusados TIRSO RAMON INDRIAGO OYER, JORGE JOSE OLIVEROS CABELLO, NELSON DAVID ROJAS,, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENALIDAD.

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, prevé una pena de OCHO A DIEZ AÑOS PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de NUEVE AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, tomando en consideración que los acusados, se acogieron al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Juez está facultado para conceder una rebaja de un tercio de la pena a imponer; pero tratándose el presente caso de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tratarse de delito de lesa humanidad como bien así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas, que ha dejado sentado en forma imperativa la observancia y cumplimiento, al establecer una limitación de la pena a imponer, la cual no puede ser inferior al límite mínimo que establece la ley para el delito correspondiente, por tratarse de delitos previstos en dicha Ley, resultando ser que la pena en definitiva a imponer a los acusados TIRSO RAMON INDRIAGO OYER, JORGE JOSE OLIVEROS CABELLO, NELSON DAVID ROJAS, debidamente identificados ut supra, será de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, como quedó establecido en el acto de la audiencia Oral y Pública, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. De igual manera se les condena a las accesorias, propias de la prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16, ordinal 1° del Código Pernal, consistente en la inhabilitación política por el tiempo de la condena. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA a los acusados TIRSO RAMON INDRIAGO OYER, JORGE JOSE OLIVEROS CABELLO, NELSON DAVID ROJAS,, antes identificados, a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrió el hecho. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2;


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F.