REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000933
ASUNTO : OP01-P-2006-000933
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADOS: OSCAR ANTONIO ENRIQUE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 19-04-1979, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad N° 17.243.458, residenciado en Calle Capitán Alfonso, Casa S/N de color Blanca con puertas azules, cerca de la escuela, Sector Achipano, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; DORIAN ENRIQUE CARVAGAL, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 10-11-1978, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.222.466, residenciado en Calle Capitán Alfonso, Casa S/N de color Blanca con puertas azules, cerca de la escuela, Sector Achipano, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado ; y PEDRO LUIS BENTACOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 13-08-1979, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad N° 16.142.157, residenciado en Calle Capitán Alfonso, Casa S/N de color Blanca con puertas azules, cerca de la escuela, Sector Achipano, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la Solicitud del Ministerio Público de fecha 04 de Marzo del corriente año, según consta de Acta de Diferimiento que corre inserta al folio 62 de la Tercera Pieza del presente asunto, la cual es de esta misma fecha, en la cual solicita le sea Revocada al acusado la Medida Cautelar que les fue Decretada e impuesta a los acusados, en fecha 26-05-2004, consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos han incumplido con el régimen de presentaciones impuesto según consta en el sistema; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto , se evidencia que en la celebración de la Audiencia Presentación, en fecha 20-10-2003, el Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Judicial Penal, Decreto Medida Cautelar Privativa de Libertad a los acusados, la cual cursa a los folios 08 al 10 de la Primera Pieza del presente asunto; asimismo se constata que en fecha 26-05-2004, les fue Decretada e impuesta a los acusados ala Medida Cautelar consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo en fecha 17-05-2004, este Tribunal recibió y dio entrada al presente asunto; asimismo consta en autos, que los mismos ha incumplido con el régimen de presentaciones impuesto según consta en el sistema; además de que se evidenció que en los actos fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para los días: 16-06-2006, 27-09-2006, 8-12-2006, 07-11-2008, 04-03-2011, los acusados no comparecieron, en esa última oportunidad es que la representante del Ministerio Público hizo la presente solicitud . En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que los acusados OSCAR ANTONIO ENRIQUE SALAZAR, DORIAN ENRIQUE CARVAGAL, y PEDRO LUIS BENTACOURT, con la conducta y la incomparecencia al último acto fijado por este Despacho, han demostrado que han quebrantado y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) Días, Decretada en fecha 26-05-2004, por este Tribunal; Asimismo se evidencia que los acusados, OSCAR ANTONIO ENRIQUE SALAZAR, DORIAN ENRIQUE CARVAGAL, y PEDRO LUIS BENTACOURT, por el sistema se constató que el mismo no se han presentado mas; además de que se evidenció que en los actos fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para los días: 16-06-2006, 27-09-2006, 8-12-2006, 07-11-2008, 04-03-2011, los acusados no comparecieron, en esa última oportunidad es que la representante del Ministerio Público hizo la presente solicitud; es evidente la Evasión de los acusados a los actos fijados en este Proceso y más grave aún la violación de la Medida Cautelar impuesta a los mismos de Presentaciones ante el Alguacilazgo al no cumplir con las presentaciones Decretadas e impuestas a los acusados que debe cumplir cada 15 días, en consecuencia este Tribunal, REVOCA A LOS ACUSADOS LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) Días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) Días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada e Impuesta a los acusados, OSCAR ANTONIO ENRIQUE SALAZAR, DORIAN ENRIQUE CARVAGAL, y PEDRO LUIS BENTACOURT, en Consecuencia se ORDENA LA CAPTURA de los mismos a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las partes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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