REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002557
ASUNTO : OP01-P-2010-002557
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADO: ANDRES JOSE LUNAR, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 31-07-1972, titular de la cédula de identidad N° 13.424.370, residenciado en la Calle Las Margaritas, Casa S/N, Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANBDA AGUILERA, adscrita ala Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Vista la solicitud de la Dra. JEANNETTE MIRANBDA AGUILERA, defensora del acusado ANDRES JOSE LUNAR, la cual, corre al folio 243 del presente asunto en la que solicita se Decrete el Sobreseimiento en relación a su defendido en virtud de que él mismo falleció en fecha 11-03-2011 y a tal efecto consigna acompañado al referido escrito Acta de Defunción debidamente emitida por de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, y revisadas las presentes actuaciones se evidencia que la misma corre inserta original al folio 244 del presente asunto, en la cual se evidencia que el mismo falleció que el acusado ANDRES JOSE LUNAR, falleció el día 11-03-2011, en el Centro Asistencia Hospital Luís Ortega de Porlamar, a consecuencia :” COLPCEPSO PULMONAR, ENFISEMA EXTENSO – NEUMOTORAX ESPONTANEO- BULLA ENFISEMATOSA”, a las 3:50 PM, según consta de Acta de Defunción que se acompaña al referido escrito.
Asimismo consta en autos que en fecha 20-05-2010, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presentó escrito acusatorio ante el Tribunal de Control, en contra entre otros del ciudadano acusado ANDRES JOSE LUNAR, señalando en el mismo que, tal acusación es con ocasión a los hechos que ocurrieron en fecha 27-04-2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistiscas (CICPC), por vía de excepción de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y se trasladaron a una vivienda sin numero visible ubicada en la Calle Las Margaritas de color rosa viejo, en la ciudad de Porlamar, acompañados por dos testigos, al llegar a la vivienda la puerta estaba abierta y fueron atendidos por el Sr. DOMINGO LUNAR, preguntándole si había personas en la vivienda además de su persona, contestando este que si, se encontraban 7 hombres y su sobrina, él mismo los ubico y los traslado a la sala de la vivienda, los funcionarios les explicaron el motivo de su visita y le preguntaron si tenían en su ropa o encima algo de interés criminalistisco, a lo que respondieron que no, por lo que procedieron a la revisión corporal de los mismos, al acusado ANDRES JOSE LUNAR, le encontraron el ruedo lateral derecho del pantalón que vestía dos (02) bolsas en material sintético transparente, Un (01) atada en su único extremo con el mismo material, y contentiva en su interior de Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético amarillo sin atar, contentiva de veinticuatro (24 ) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo, atado en su único extremo con hilo de coser, la sustancia contenida en los mismo resulto ser Cocaína Base de acuerdo a la Experticia Química Botánica practicada.; en razón de ello formulaba la acusación en contra entre otros del ciudadano ANDRES JOSE LUNAR, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; siguiéndose la presente investigación por el Procedimiento Abreviado, según consta de Acta de Audiencia de Presentación celebrada en fecha 29-04-2010.

Ahora bien, se recibe en este Tribunal el presente asunto en fecha 31-05-2010, ahora bien, consta en las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 11-03-2011, el acusado ANDRES JOSE LUNAR, falleció el día 11-03-2011, en el Centro Asistencia Hospital Luís Ortega de Porlamar, a consecuencia :” COLPCEPSO PULMONAR, ENFISEMA EXTENSO – NEUMOTORAX ESPONTANEO- BULLA ENFISEMATOSA”, a las 3:50 PM, según consta de Acta de Defunción que cursa al folio 244 del presente asunto, la cual fue debidamente consignada en original debidamente expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, inserta al folio 244 del presente asunto, observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento Judicial con prescindencia de Audiencia alguna, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quién decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para identificar al acusado ANDRES JOSE LUNAR, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido uno de los imputados, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
EN VIRTUD DE TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N°01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 NUMERAL 1° Y 318 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO PENAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Declara la Extinción de la Acción Penal , en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del acusado ANDRES JOSE LUNAR, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 31-07-1972, titular de la cédula de identidad N° 13.424.370, residenciado en la Calle Las Margaritas, Casa S/N, Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, ocurrido en fecha 11-03-2011, a quien se le seguía Juicio por la comisión del delito del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a la abogada YANNETTE MIRANDA AGUILERA, Defensora Pública del Acusado de autos. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABG. LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA




LA SECRETARIA


Abg. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA JOSE PLAZA