REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002487
ASUNTO : OP01-P-2008-002487
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADO: HOVER AGUSTIN BRITO RENGIFO, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29-08-1987, titular de la cédula de identidad N° 19.232.361, con residencia en la Guardia, Sector el Pelotal, calle Piedras Negras, Casa S/N, Municipio Díaz de este Estado.
DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. YANETTE FIGUEROA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 30-03-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensora y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado HOVER AGUSTIN BRITO RENGIFO, quien expresó que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta, explanada y relacionada en el escrito acusatorio, la cual, se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica. En vista de la Admisión de hechos del acusado este Tribunal visto que la conducta reconocida por el acusado antes relacionada se subsume como antijurídica en la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO HOVER AGUSTIN BRITO RENGIFO Y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


8:04 AM