REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002557
ASUNTO : OP01-P-2010-002557
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADOS: DOMINGO JOSE LUNAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-04-70, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 11.853.788, de estado civil soltero, residenciado en la calle Las Margarita, casa sin número, Ciudad Cartón, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; ANGEL LUCIANO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-11-61, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 9.301.644 de estado civil soltero, residenciado en el calle Las Margarita, casa sin número, Ciudad Cartón, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; ORLANDO RAMIREZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23-02-73, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 13.192.819 de estado civil soltero, calle Las Margarita, casa sin número, Ciudad Cartón, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; DANIEL JOSE LUNAR, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27-05-87, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- indocumentado, de estado civil soltero, calle Las Margarita, casa sin número, Ciudad Cartón, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; PEDRO FRANCISCO VELASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29-06-51, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 8.384.381 de estado civil soltero, calle Las Margarita, casa sin número, Ciudad Cartón, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; LUIS JOSE RAMOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23-05-65, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 9.429.464 de estado civil soltero, calle Las Margarita, casa sin número, Ciudad Cartón, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 08-04-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensora y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados DOMINGO JOSE LUNAR, ANGEL LUCIANO GONZALEZ, ORLANDO RAMIREZ CARREÑO, DANIEL JOSE LUNAR, PEDRO FRANCISCO VELASQUEZ, y LUIS JOSE RAMOS, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados de su conducta, explanada y relacionada en el escrito acusatorio, la cual, se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica. En vista de la Admisión de hechos de los acusados este Tribunal visto que la conducta reconocida por los acusados antes relacionada se subsume como antijurídica en la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal paso a imponerles tal y como contempla la norma adjetiva penal, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS DOMINGO JOSE LUNAR, ANGEL LUCIANO GONZALEZ, ORLANDO RAMIREZ CARREÑO, DANIEL JOSE LUNAR, PEDRO FRANCISCO VELASQUEZ, y LUIS JOSE RAMOS, Y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA



9:48 AM