REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001244
ASUNTO : OP01-P-2006-001244
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADOS: JUAN JOSE CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 25-04-1970, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 11.853.455, residenciado en la calle Las Flores, Sector Conejeros, Casa N° 7-84, frente al Festejo la Chacalera, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado Nueva Esparta; y REMIGIO JOSE CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 21-09-1973, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 16.035.061, residenciado en la calle Las Flores, Sector Conejeros, Casa N° 7-84, frente al Festejo la Chacalera, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado Nueva Esparta.
DELITOS: En cuanto al acusado JUAN JOSE CARREÑO, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal, Y en cuanto al acusado REMIGIO JOSE CARREÑO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, MARITERESA DIAZ DIAZ, y ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscales Cuarta , Primera y Tercero respectivamente del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 08-04-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensora y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados JUAN JOSE CARREÑO y REMIGIO JOSE CARREÑO, quienes expresaron que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados de su conducta, explanada y relacionada en el escrito acusatorio, la cual, se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica. En vista de la Admisión de hechos de los acusados este Tribunal visto que la conducta reconocida por los acusados antes relacionada se subsume como antijurídica en la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal paso a imponerles tal y como contempla la norma adjetiva penal, los CONDENA A CUMPLIR en cuanto al acusado JUAN JOSE CARREÑO A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISION DE LOS DELITOS de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal; y en cuanto al acusado REMIGIO JOSE CARREÑO, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS JUAN JOSE CARREÑO y REMIGIO JOSE CARREÑO, Y LOS CONDENA A CUMPLIR en cuanto al acusado JUAN JOSE CARREÑO A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISION DE LOS DELITOS de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal; y en cuanto al acusado REMIGIO JOSE CARREÑO, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


10:24 AM