REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003464
ASUNTO : OP01-P-2011-003464

RESOLUCION JUDICIAL.


IMPUTADO: RUBER JOSE VARGAS FRONTADO Venezolano, natural de Porlamar, de 22 años de edad, pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.8979.455, Residenciado en la calle principal La Ponderosa, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este estado
FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELBA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN PAULO MOLINA,
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana y por Autoridad De La Ley, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Oído lo expuesto por la representación Fiscal, así como a la defensa Pública, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO RUBER JOSE VARGAS FRONTADO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: Se informa al ciudadano RUBER JOSE VARGAS FRONTADO ya identificado, que deberá comparecer ante una Institución Pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, es decir al Instituto José Félix Rivas, hasta que se practique los exámenes médicos psiquiátrico, psicológicos y social del consumidor, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas. TERCERO: Se insta al Ministerio Público, una vez obtenga las resultas de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá presentarlos ante el Juez de Control, a fin de imponerle al consumidor cualesquiera de la medidas de seguridad que sea aplicable según el caso, de las previstas en el artículo 131 de la mencionada ley especial de drogas. CUARTO: Se autoriza al Ministerio Público, a los fines de que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, por vía de incineración o por cualquier otro medio apropiado que efectivamente destruya la droga, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA