REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003450
ASUNTO : OP01-P-2011-003450

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: CARLOS LUIS MILLAN, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 29 años de edad, INDOCUMENTADO nacido en fecha 18-06-1981, domiciliado en la CALLE CARACUEY, DE ACHIPANO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA.
FISCALÍA SEGUNDA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESTHER ALFONZO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. JUAN PAULO MOLINA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con los artículo 80 y 82 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Habiéndose efectuado el día de hoy, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con los artículo 80 y 82 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CARLOS LUIS MILLAN, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son Acta policial levantada y suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se produjo la aprehensión del imputado de autos, Registros policiales del mismo, de los cuales se desprende que el imputado posee mala conducta predelictual, Experticia 9700-073-079 realizada al destornillador incautado; inspección Ocular de fecha 24 de Abril del año 2011 y las respectivas impresiones fotográficas tomadas al vehículo, actas de entrevistas de los ciudadanos César George Sánchez Lugo y Maryuris José Lugo Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y la conducta predelictual del imputado, teniendo en cuenta que le mismo posee mas de dos medidas restrictivas de libertad, por ello en franca aplicación del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pues considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por ende se establece como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Declarando sin lugar la solicitud de control Judicial presentada pro la defensa así como la solicitud de una medida menos gravosa. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
La Juez de Control

Dra. Jacqueline Márquez

La Secretaria.



3:39 PM