REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000963
ASUNTO : OP01-P-2007-000963

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago

ACUSADO: ENMANUEL JOSE SANTANDER MOREANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 7-11-1970, de 36 años de edad, la cédula de identidad No. V-11.933.676, de profesión u oficio mesonero y domiciliado en la avenida 31 de Julio, calle Las Trinitarias, salamanca, Casa de madera de nombre cachita, Porlamar hacia Playa el Agua, dos cuadras después del ambulatorio, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. YAMILLET RODRIGUEZ, Defensora Pública Undécima Penal del estado Nueva Esparta

FISCAL: Abg. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: MAGDA MOREANO DE MONTIEL, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 5-1-1951, de 56 años de edad, viuda, cédula de identidad No. V-3.713.856, calle Las Trinitarias, salamanca, Casa de madera de nombre cachita, Porlamar hacia Playa el Agua, dos cuadras después del ambulatorio, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 31 de marzo de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de Género, correspondiendo a éstos y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada. SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal de Juicio especializado, en la misma fecha. CUARTO: Visto que los delitos que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia derogada, hoy artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se calificó los hechos como flagrantes y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, ordenándose el enjuiciamiento del acusado por los delitos de Lesiones Físicas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia derogada, hoy artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal virtud el presente asunto se encuentra fase de Juicio. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano ENMANUEL JOSE SANTANDER MOREANO, por el delito de VIOLENCIA FISICAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia derogada, hoy artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán en el lapso de tres (03) días hábiles ejercer la Recusación, si fuere el caso, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y al Defensora Pública Undécima Penal Ordinario, a la mujer víctima y al Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO

La Secretaria


Del Valle Yulisber Mago


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria




Del Valle Yulisber Mago