REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Juicio.
La Asunción, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001958-VCM
ASUNTO : OP01-P-2008-001958-VCM
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con la nomenclatura N° OP01-P-2008-001958, instruido en contra del Ciudadano ACUSADO YSMAEL DEL JESUS PEREIRA PEREIRA, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, acuerda fijar el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 09 DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Por cuanto este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, cuenta con un equipo interdisciplinario como SERVICIO AUXILIAR de carácter independiente e imparcial para brindar al ejercicio jurisdicción experticia bio-psico-social-legal en forma colegiada e interdisciplinaria a las mujeres victimas de violencia, tal como lo disponen los artículos 120, 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acuerda oficiar a la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal especializado, para que designe a las Profesionales en las áreas de Psicología, Psicopedagogía y Trabajo Social, a objeto que sean practicadas las experticias que correspondan a la mujer victima (identificación omitida por disposición legal), en asunto signado con el No. OP01-P-2008-1958–VCM y seguido al ciudadano YSMAEL DEL JESUS PEREIRA PEREIRA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez realizadas las experticias deberá remitir informe técnico integral a este Tribunal de Juicio; debiendo informar de apreciar los expertos intervinientes, la necesidad de preservar, restablecer o fortalecer la integridad psicológica a la mujer-victima y proceder a brindarle la orientación, asesoría o tratamiento que requiera, para así cumplir con los postulados de la Ley que rige la materia. Cítese a las partes. Cúmplase.-
Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
Secretaria
ABG.__________________
12:54 PM