REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Control, Audiencia y Medidas.
La Asunción, cuatro de Abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-000226

RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: JESUS ANTONIO CONTRERAS MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.277, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Villa Rosa del Sector,”B”,Vereda Nº:18, Casa 28-48 cerca del estacionamiento de la panadería Luisa Elena, Municipio García del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 27.12.1972, de 38 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG.(A) YANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG (A), MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy cuatro (4) del mes y año que discurre, en horas de las once y treinta post meridiem (11:30 p.m), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS , DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESÚS ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la Comando de Villa Rosa, de fecha 02.04.2011, Actas de denuncia de la ciudadana HERIBERTA MARIA MARTINEZ DE ESPINOZA de fecha 02.04.2011, Acta de Entrevista al ciudadana SARAI DEL VALLE ESPINOZA MARTINEZ , de Fecha 27.08.2010, Justificativo Médico a nombre HERIBERTA MARIA MARTINEZ DE ESPINOZA de fecha 02.04.2011, Acta de Derecho del imputado de fecha 02.04.2011, oficio Nº 201 Examen Médico Forense realizado por la medicatura Forense del Cuerpo de Inteligencia Penales y Criminalistica, Examen Toxicológico N°196 de fecha 09.01.2011, realizado por la Delegación del cuerpo de investigaciones científica penales y criminalistica, Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JESÚS ANTONIO CONTRERA MARTINEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del hogar en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, Asimismo de este Juzgador solicita al referido ciudadano indique al Tribunal una nueva dirección donde pueda ser localizado a los fines legales consiguientes y sea acompañado por funcionarios policiales a los fines de retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo de la residencia en común. Cuarta: Se ordena la comparecencia del ciudadano imputado JESÚS ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ, ya identificado, a esta sede judicial, específicamente en el piso Nº 1 para el día jueves (14) de abril de dos mil once (2011) a las nueve de la mañana (9:00 AM); a los fines de que sea evaluado por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, en tal sentido líbrense el Oficio respectivo al Equipo Interdisciplinario, y con el objeto de garantizar la protección a la víctima ,se acuerda la evaluación de la ciudadana HERIBERTA MARIA MARTINEZ DE ESPINOZA en el presente caso, evaluación que será realizada por parte de el Equipo Interdisciplinario el día once (11) de Abril de 2011 a las (9:00 AM), en tal sentido líbrense las Boletas de Citación respectivas a los fines de su comparecencia Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:00 horas de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO