REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000550
IMPUTADO: ANTONIO JOSE CHAVEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.237.937, de profesión u oficio indefinida, residenciado las guevaras casa S/N, de color gris frente a una panaderia., Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 26-03-53, de 59 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG.(A) YAMILET FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG (A), LORENA GOMEZ, Fiscala auxiliar Primera del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día de veintinueve (29) del mes y año que discurre, en horas de las cinco de la tarde (5:00 p.m), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS , DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, 41 primer aparte de Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANTONIO JOSE CHAVEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Actas de detención flagrancia policial neoespartano del estado Nueva Esparta , de fecha 27/04/2011, Denuncia de la ciudadana YENIFER DEL VALLE PEREZ, de fecha 27.04.11, actas de derechos al imputado de fecha 27-04-11, actas policial de fecha 28.04.11, Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ANTONIO JOSE CHAVEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 6° Y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en con concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 6°, 5 y 6 de la ley especial, que consistente prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, asimismo se ordena oficiar a la Comisaría de Porlamar a los fines de que sea acompañado a retirar los enseres personales y de trabajo, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa.. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 5:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.






ABOG (A) ANNORYS BOADAS

SECRETARIA DE SALA