REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000543
IMPUTADO:,ALISANDRO ANTONIO RODRIGUEZ quien es de nacionalidad venezolana, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-25.900.652, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle San Nicolas, cerca del Hotel Italia, residencia de color azul con blanco, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 06-06-80, de 30 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PRIVADA ABG.(O) IRRAEL ESCOBAR , en su condición de Defensora PRIVADA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG (A), LORENA GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy veintinueve (29) del mes y año que discurre, en horas de las doce y veintisiete post meridiem (12:27 p.m), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS , DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación


Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALISANDRO ANTONIO RODRIGUEZ ROSAL, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Actas policial por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Regional n°7, Destacamento N°76 del Municipio Díaz, de fecha 28/04/2011, Denuncia de la ciudadana JHONNYRA DEL VALLE TOVAR PINTO por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Regional n°7, Destacamento N°76 del Municipio Díaz, actas de derechos al imputado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Regional n°7, Destacamento N°76 del Municipio Díaz, de fecha 28-04-11, dirigido al Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, en la oportunidad de solicitar RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la Ciudadana Jhonnyrai del Valle Tovar Pinto, comunicación de fecha 28.04.2011, Oficio N° 285/11, emitido por los por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Regional n°7, Destacamento N°76 del Municipio Díaz de fecha 29.04.2011, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitar los Registros Policiales del Ciudadano ALISSANDRO ANTONIO RODRIGUEZ ROSAL Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ALISANDRO ANTONIO RODRIGUEZ ROSAL, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5° Y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en con concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3, 5° y 6° de la ley especial, que consistente en ordenar la salida del agresor de la residencia común, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, asimismo se ordena oficiar a la Comisaría de Porlamar a los fines de que sea acompañado a retirar los enseres personales y de trabajo, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa.. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 3:20 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01


ABG. (A) MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.




ABOG (A) RONIBELYS AGUILERA
La Secretaria