REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Control, Audiencia y Medidas.
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-000348

RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 11.184.405, residenciado en el sector la Capilla, calle Madre María ,Residencia Don José, Municipio García del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 15-12-1968, de 42 años de edad, Debidamente asistido en este acto por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JEANNETTE MIRANDA, en su condición de Defensora Pública Novena
MINISTERIO PÚBLICO: ABG (O). GOLFAN ARGENIS RUIZ, Fiscal AuxilIar Novena del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy quince (15) del mes y año que discurre, en horas de las dos (02:00) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agrávame del articuló 217 de la Ley orgánica de Protección de niños niñas y Adolescentes Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GOLFAN ARGENIS RUIZ, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, del Instituto Neoespartano de Policía de fecha 14.04.2011, Acta de Entrevista en Común, de la Ciudadana LAURIS MARIA QUIJADA y el Niño IDENTIDAD OMITIDA, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, del Instituto Neoespartano de Policía de fecha 14.04.2011, Acta de Entrevista en Común, de la Ciudadana KIXZY GUISEPINA FAZIO PIRELA y la Niña IDENTIDAD OMITIDA, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, del Instituto Neoespartano de Policía de fecha 14.04.2011, Actas de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 14.04.2011, Comunicado S/N, emitido por los funcionarios adscrito adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, del Instituto Neoespartano de Policía de fecha 14.04.2011, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se le realice EXAMEN PSICOSIQUIATRICOS, a la Niña IDENTIDAD OMITIDA, Oficio N° S-153-11, emitido por los funcionarios adscrito adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, del Instituto Neoespartano de Policía de fecha 14.04.2011, al Jefe del DAIP, a los fines que se realice INSPECCION OCULAR, a la residencia Don José, ubicada en el Sector la Capilla, calle Madre Maria, Municipio García del estado Nueva Esparta, Oficio N° S-154-11, emitido por los funcionarios adscrito adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, del Instituto Neoespartano de Policía de fecha 14.04.2011, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitar los Registros Policiales del Ciudadano GOLFAN ARGENIS RUIZ. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano GOLFAN ARGENIS RUIZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5° 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la Salida inmediata del Imputado de la Residencia, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, en consecuencia se desestima lo solicitado por Defensa Privada Penal. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Quinto: vista la solicitud de la Defensa Privada acuerdo que sea acompañado por el órgano policial a los fines que el Ciudadano Golfan Argenis Ruiz, retire todos sus enseres personales de la residencia, en este mismo acto el Ciudadano Imputado expresa que residirá en la Villa Charquito, casa de color Azul, a dos casa del parque infantil, Municipio García del estado Nueva Esparta. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 02:15 horas de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA




LA SECRETARIA DE SALA


ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ
2:37 PM