REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Control, Audiencia y Medidas.
La Asunción, catorce (14) de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-000323

RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: FRANK JOSÉ SOLANO SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de la cédula de identidad Nº 18.401.991, residenciado, en el Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 24.09.1981, de 26 años de edad, Debidamente asistido en este acto por la ciudadana
DEFENSA PRIVADA ABG (O). LUIS ROMERO, en su condición de Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (A) MARITERESA DIAZ DIAZ Fiscala Primera del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy catorce (14) del mes y año que discurre, en horas de las once y treinta y cinco (11:35) antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 tercer aparte, y 42 segundo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FRANK JOSÉ SOLANO SALAZAR, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº CR7.D76.1CIA.SIP.2011-027/. Realizada por funcionarios adscritos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 76, Primera Compañía de fecha 12.04.2011, Acta Policial Nº CR7.D76.1CIA.SIP.2011-027-01/. realizada por funcionarios adscritos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 76, Primera Compañía, Dibise Del Municipio Mariño de fecha 12.04.2011, Acta de lectura de derechos del imputado de fecha 12.04.2011, oficio N° 9700-103-566 de fecha 13 de Abril de 2011, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo los registro policiales del Ciudadano Frank José Solano Salazar, Oficio N° CR7-D76-1RA.CIA-SIP:155, emitido por los funcionarios adscrito de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 76, Primera Compañía Dibise Del Municipio Mariño de fecha 13.04.2011, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se le realice EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO, a la Ciudadana VALENTINA GABRIEL FERRARO GARCÍA, de fecha 13.04.2011, Oficio N° CR7-D76-1RA.CIA-SIP:158, emitido por los funcionarios adscrito de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 76, Primera Compañía de fecha 13.04.2011, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se le realice EXAMEN MEDICO FORENSE, a la Ciudadana VALENTINA GABRIEL FERRARO GARCÍA, de fecha 13.04.2011. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano FRANK JOSÉ SOLANO SALAZAR, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata de la vivienda en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas ni por ningún medio de comunicación, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Este Tribunal desestima lo solicitado por la Defensa Privada. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 11:55 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG (A). MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.




LA SECRETARIA DE SALA


ABG (A). RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ
12:08 PM