REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control 1, Adiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005089
ASUNTO : OP01-P-2010-005089
JUEZA: ABOG. (A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
IMPUTADO: DAVID JOSE ARRAIZ GUEVARA.
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: YAJAIRA VILLAMIZAR GALVIS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.
Recibido en fecha 15-03-2011, escrito Fiscal, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: DAVID JOSE ARRAIZ GUEVARA, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.
De la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que EN FECHA 30-06-2010, se celebró Audiencia especial de presentación, imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA, dictadas medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°,°6 y 7° COPP asimismo, se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima contenida en los ordinales 3°,5° y 6°.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador en la Norma Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación de las Medidas Cautelares dictadas y de Protección impuestas contra el ciudadano: DAVID JOSE ARRAIZ GUEVARA, en audiencia especial de presentación efectuada en fecha 30-06-2010 y motivada resolución en fecha 30 -06-2010
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes, toda vez que fue detenido en flagrancia y reseñado. Remítase la actuación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
ABOG (A). MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
Jueza Primera de Primera Instancia en
Funciones de Control 1, Audiencias y Medidas,
ABOG (A) RONNIBELLYS AGUILERA
Secretaria,