REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO : OP01-P-2010-005775

JUEZA: ABOG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA

IMPUTADO: JESUS RAMON MOYA COVA

DEFENSA PUBLICA PENAL: ABOG,(A). MARIA BOLAÑOS

PROCEDENCIA: FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCALA ABOG.(A) MARITERESA DIAZ .

VÍCTIMA: GENESIS RUTH CAPOTE ROJAS.

HECHO : CONTRA LA LEY Y LAS BUENAS COSTUMBRES.

DECISIÓN: DECRETO ARCHIVO FISCAL.


Recibido como ha sido escrito de fecha 23 de marzo de 2011, presentado por la Fiscala competente en la presente causa, mediante el cual informa a éste Örgano Jurisdiccional que DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la investigación seguida en contra del ciudadano:, JESUS RAMON MOYA COVA ,por la denuncia interpuesta por ante la Dirección de Atención a la Mujer Víctima de Violencia Región Policial N°:2 Comisaría de Altagracia, Municipio Gómez, en fecha 26-08-2010, por los delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, de conformidad con el artículo 42 y 42 de la Ley especial),asimismo solicitó EL CESE DE LAS MEDIDAS, no obstante Este Tribunal en Funciones de Control 1 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del estado Nueva Esparta,, vista la solicitud INTERPUESTA POR EL Organo Fiscal pasa a realizar las siguientes considerandos:
PRIMERO: Que el Órgano Fiscal hace la referida notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, el cual establece lo siguiente
:“ Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…” Omissis (Cursivas del Tribunal y subrabrayado propio)

Se puede subsumir de la norma antes transcrita la Institución Procesal del Archivo Fiscal que es una de las formas previstas en la Ley Adjetiva Penal que le permiten al Organo Fiscal presentar el acto conclusivo por no contar con elementos suficientes para presentar la Acusación, quedando a salvo las previsiones a que se contrae la Ley Adjetiva Penal.SEGUNDO: Siendo el Archivo Fiscal, uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio penal , según lo precedente expuesto establecidos por el Legislador en la norma transcrita y analizada en el considerandum primero..,corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo de las actuaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, en consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control 1, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, DECRETA : La Cesación de las Medidas Cautelares dictadas y de Protección impuestas contra el ciudadano: JESUS RAMON MOYA COVA, en audiencia especial de presentación efectuada en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2010 y motivada resolución en fecha 06-09-2010,
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes, toda vez que fue detenido en flagrancia y reseñado. Remítase la actuación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado


Abog. (a) MARY VASQUEZ QUIJADA
Jueza de Primera Instancia en
Funciones de Control 1, Audiencias y Medidas,


Secretaria

Abg (a) Ronibellys Aguilera