REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000201
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana YOLEIDA CRISTINA ARIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.377, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (2da) de Protección Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo previsto en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, acuerda: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)en el hogar de la tía paterna ciudadana YOLEIDA CRISTINA ARIAS PEÑA, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López
Abg. Yvette Moy Pavan
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/YMP/Yurimar*.-
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