REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Abril del 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000532
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Visto la Subsanación realizada por la Fiscal Auxiliar Octava Abogada Carmen Cueto y Revisada la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO HERNANDEZ y MARIA NATIVIDAD SALAZAR REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.359.947 y V-13.669.344 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (9) años de edad, en acta de fecha 18/03/2011, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs.400) mensuales, los cuales será depositados en una cuenta a nombre de la madre de la entidad bancaria Bicentenario. SEGUNDO: Se compromete a cubrir por concepto de Bono navideño, el 50% que comprende vestidos y juguetes, y el 50% por concepto de bono escolar, para cubrir listas, uniformes, inscripción y mensualidades del periodo escolar. TERCERO: Así mismo cubrirá el 50% de los gastos, médicos y medicinas. CUARTO: ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% para cada uno, en todo lo demás gastos inherentes al niño…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/YMP/Yurimar*.-