REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000125

PARTES: GEORMARIS JOSE PERDOMO REQUENA titular de la cédula de identidad N° V-15.423.606 contra el ciudadano EUSTACIO MARIN titular de la cédula de identidad N° V-4.046.153.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 13, 09,06,05 años de edad.

MOTIVO: fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, 06-04-2011, siendo las 2:30 pm, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana GEORMARIS JOSE PERDOMO REQUENA titular de la cédula de identidad N° V-15.423.606 contra el ciudadano EUSTACIO MARIN titular de la cédula de identidad N° V-4.046.153 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 13,09,06,05 años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de todas las partes , se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria YVETTE MOY. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos, en tal sentido, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre se compromete a abrir una cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO con la orden otorgada por el Ministerio Público y cuyo numero se compromete a informar al padre, para que éste último se comprometa a depositar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) quincenales. En el mes de AGOSTO el padre se compromete a cancelar el cien por ciento de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares hasta tanto la madre consiga trabajo y el padre esté en la disposición económica. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a adquirir la comprar ropa y juguetes para los niños. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre disfrutará de un régimen amplio, siempre y cuando este en el estado Nueva Esparta, pudiendo pernoctar con ellos, previa conversación con la madre, incluyendo vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas las cuales serán divididas en dos períodos, iniciando con el padre. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy