REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 06 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000615

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos GREGORIS JOSE MORENO QUIJADA y ANA JULIA VELASQUEZ MILLAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.549.649 y V-9.425.917 respectivamente, domiciliado el primero: Conjunto Residencial Las Villas, Vereda 2, casa 9, Sector Las Villarroeles del Estado Nueva Esparta y la segunda: Calle San Nicolas, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a favor sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (2) años de edad y Seis (6) meses de nacida respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: “El padre de manera voluntaria aportará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales que podrán ser distribuidos así: Quincenalmente en la cantidad de Quinientos Bolívares (bs. 500) o semanalmente en Doscientos Cincuenta Bolívares (bs. 250,00) entregado en especies. Segundo: El padre igualmente se compromete pasarle un Bono Escolar del cincuenta por ciento (50%) de lo requerido, un bono de Fin de Año de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que podrán ser entregados en dinero efectivo directamente a la progenitora o depositados en una cuenta bancaria. Asimismo el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos y todo lo que requieran sus hijas.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitará a sus hijas en la residencia donde estas habitan con su progenitora los días Sábado y Domingo desde las 8:30 a.m hasta la 5:00 p.m, respetando las horas de descanso, alimentos, etc, resguardando la seguridad e integridad física de sus hijas, durante el desarrollo de las visitas. Los períodos de vacaciones y navidad compartidos alternamente entre ambos progenitores. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar y la seguridad de las niñas lo amerita” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan

LVL/as