REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000426
PARTES: MIRIAM MERCEDES RODRIGUEZ LOPEZ de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-3.872.218, asistida por la defensa Pública Tercera de protección MARIA CELESTE DE CASTRO.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, y titular de la cédula de identidad número V-24.105.160.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL


En el día de hoy, miércoles (06) de Abril de 2011, siendo las once y media (11:30a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM MERCEDES RODRIGUEZ LOPEZ de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-3.872.218, asistida por la defensa Pública Tercera de protección MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo a la Venta de un Vehículo marca ALFA ROMEO en su condición de madre y representante legal del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, y titular de la cédula de identidad número V-24.105.160, por lo cuto parte que le corresponde, cuyos datos y demás especificaciones constan en CERITIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 29818925 de fecha 02-02-2011, y según consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 10-03-2010, y en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES de fecha 08-10-2010, bajo el N° 2010228 y Formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones bajo los folios 3, 10, 11, 22, 23, 24, 25 y 26, cuyo contenido se da enteramente por reproducido en este acto. En tal sentido, oída la exposición de la solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención de la solicitante de realizar acto que excede de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. visto que consta en autos la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a favor del adolescente de autos y demás recaudos del SENIAT, en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano DARIO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.734.926, escuchada la OPINION FAVORABLE DEL MINISTERIO PUBLICO, y siendo que se garantizó al adolescente su derecho a opinar y a ser oído, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Expuesto lo anterior, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MIRIAM MERCEDES RODRIGUEZ LOPEZ de HERNANDEZ, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-3.872.218. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MIRIAM MERCEDES RODRIGUEZ LOPEZ de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-3.872.218, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) identificado en autos, realice las gestiones pertinentes ante la Notaría Pública y demás instancias, tendentes a la venta del mismo, siendo que la parte que corresponda al adolescente deberá ser consignadas en este Tribunal en la cuenta DE Ahorro de BANFOANDES n° 0111-47-0060332022 a los fines de su custodia hasta la mayoría de edad del adolescente. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 12: 00 m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy