REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Abril de 2.011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000732

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yelena Jose Zabala Marval, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.202.966, actuando en su carácter de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tubores, de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos RUBEN JOSE MATIAS GONZALEZ Y LAURA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.625.288 y V-17.111.352 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN: “El padre dará la cantidad de bolívares Bsf(800,00) mensuales solo para Alimentación.(400 bf Quincenal). Los cuales cancelara a partir de la siguiente fecha 28/02/2011, igualmente se compromete a costear un Bono Escolar: El padre compara uniformes y útiles escolares, un Bono Navideño de la siguiente manera: El padre compara los estrenos y regalo de navidad, Asimismo conviene a cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorios, vestuario y otros.”. RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE COMPARTIRÁ CON SUS HIJOS DOS DÍA A LA SEMANA (VIERNES Y DOMINGO) DESDE LAS 2:00 PM HASTA LAS 7:00 PM. SIN INTERRUMPIR LAS HORAS DE SUEÑO, DESCANSO Y RECREACION DE LOS NIÑOS. LAS VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA DIA DE LA MADRE, DIA DEL PADRE, DIA DEL NIÑO, ESCOLARES, DECEMBRINAS: SERAN ACORDADAS DE MUTUO ACUERDO ENTRE AMBOS PADRES. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy
LVL/nm