REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000060

PARTES: BETTY SALGADO titular de la cédula de identidad N° V-9.420.108 contra el ciudadano CLETO SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-8.399.558.

BENEFICIARIOS: hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), 15 y 12 años de edad.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, 26-04-2011, siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana BETTY SALGADO titular de la cédula de identidad N° V-9.420.108 contra el ciudadano CLETO SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-8.399.558 en beneficio de los hermanos Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria YVETTE MOY. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En tal sentido exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs 1.200,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) semanales, en el banco BICENTENARIO, en cuenta de Ahorro N° 0141-0009-14-0092459793 a nombre de la madre. En el mes de AGOSTO, este año el padre se compromete a adquirir los uniformes escolares y la madre los útiles escolares, y el año siguiente de manera alterna. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a adquirir la ropa y juguetes de los hijos. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, ambos gastos corresponderán en un cincuenta por ciento (50%) a cada padre. Por último, el padre se compromete a cancelar mensualmente el recibo de luz. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy