REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000492


SOLICITANTE NEMENCIO JOSE FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.853.832

ABOGADO ASISTENTE: Ana Luisa Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.442

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril dos mil once (2011), siendo las 12:30 del mediodía, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano NEMENCIO JOSE FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.853.832, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y padre de los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de quince y doce (15 y 12) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona en su carácter de cónyuge sobreviviente y a sus hijos como UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCI DEL VALLE LOPEZ fallecida ab-intestado en fecha 04-03-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano HENIS JOSE AMUNDARAY mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Guamache de Isla de Coche y titular de la Cédula de Identidad Nr V-8.393.814 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al señor NEMENCIO FUENTES? Respuesta: Si desde hace muchos años. Segundo: Si de igual forma sabe que en unión matrimonial con la causante MERCI DEL VALLE LOPEZ, procreamos dos hijos que llevan por nombre (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si sabe y le consta que la prenombrada causante MERCI DEL VALLE LOPEZ fuera mi cónyuge y madre de mis hijos murió en la medicatura Dr José Francisco Marval, población de San Pedro de isla de Coche, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, en fecha 04-03-2011? Respuesta: Si me consta, yo la conocí trabajando en el Liceo Napoleón Narváez. Cuarto: Si pueden dar fe que la De Cujus MERCI DEL VALLE LOPEZ no tuvo otros hijos legítimos, ni naturales, adoptados ni reconocidos, sino los que aparecen identificados en el presente escrito? Respuesta: Si, solo tuvo esos dos hijos nada mas. Quinto: Que si de igual manera tienen conocimiento que la De Cujus trabajaba como secretaria en el Unidad Educativa Napoleón Narváez del Municipio Villalba? Respuesta: Si me consta, trabajo como 24 o 25 años. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano DANIEL JOSE SALAZAR. mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Guamache de isla de Coche y titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.420.550, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano NEMENCIO JOSE FUENTES? Respuesta: Si nos conócenos porque vivimos en el mismo caserío. Segundo: Si de igual forma sabe que en unión matrimonial con la causante MERCI DEL VALLE LOPEZ, procreamos dos hijos que llevan por nombre (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si me consta, ellos se casaron y tuvieron sus dos hijos. Tercero: Si saben y le consta que la prenombrada causante MERCI DEL VALLE LOPEZ fuera mi cónyuge y madre de mis hijos murió en la medicatura Dr José Francisco Marval, población de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, en fecha 04-03-2011? Respuesta: Si me consta, allí falleció. Cuarto: Si puede dar fe que la De Cujus MERCI DEL VALLE LOPEZ no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, adoptados ni reconocidos, sino los que aparecen identificados en el presente escrito? Respuesta: Si me consta. Quinto: Que si de igual manera tienen conocimiento que la De Cujus trabajaba como secretaria en el Unidad Educativa Napoleón Narváez del Municipio Villalba? Respuesta: Si me consta porque ella trabajaba ahí cuando yo estudie. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano NEMENCIO JOSE FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.853.832. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MERCI DEL VALLE LOPEZ, fallecida ab-intestado en fecha 04-03-2011 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.380.410 al cónyuge sobreviviente de nombre NEMENCIO JOSE FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.853.832, y a sus dos hijos, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de quince y doce (15 y 12) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.


Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy