REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000130
SOLICITANTE: AURISTELA MARGARITA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10-200.896.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
BENEFICIARIO: Hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (07), Seis (06) y Un (01) años de edad.
Vistas las anteriores actuaciones, este tribunal a los fines de garantizar el Interés Superior de los hermanos de autos y proveerlos de una Familia Sustituta de manera provisional, procede conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de los Hermanos Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (07), Seis (06) y Un (01) años de edad, respectivamente, en el hogar de la ciudadana AURISTELA MARGARITA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.200.896, abuela materna de los referidos hermanos. Es todo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los QUINCE (15) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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