REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2010-000418

PARTES: Maritza Morales, titular de la cédula de identidad N° V- 5.487.483 contra el ciudadano Edwar Morales, titular de la cédula de identidad N° V- 18.260.328.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (Reconocimiento voluntario)

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 12/04/2011 suscrita por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público, a través de la cual consigna copia simple de la partida de nacimiento perteneciente a la niña Arianna Sofia Morales, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en Acta de fecha 06/04/2011. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 232 del Código Civil, el cual establece: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible…” (subrayado y resaltado del tribunal) en consecuencia, Se ordena el cierre y archivo de este asunto y remítase para su resguardo al Archivo Regional indicándoles las obligaciones fundamentales establecidas en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Quince (15) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 1:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
VL/mja**