REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000428
En el día de hoy catorce (14) de abril de 2011, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana JENNIFER DEL VALLE RODRIGUEZ MATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.203.438 contra el ciudadano VICTOR RAMON BRITO titular de la cédula de identidad número V-9.301.443. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 05 de abril de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante JENNIFER DEL VALLE RODRIGUEZ MATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.203.438 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por JENNIFER DEL VALLE RODRIGUEZ MATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.203.438 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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