REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000068

PARTES: JULIO CESAR LOPEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.641.471 contra la ciudadana DARLYN DEL VALLE ROMERO RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-13.668.272.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIOS: hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un año y 5 años de edad.

En el día de hoy, 13-04-2011, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.641.471 contra la ciudadana DARLYN DEL VALLE ROMERO RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-13.668.272 en beneficio de los dos (02) hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un año y 5 años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria YVETTE MOY. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto al monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre autoriza a que se le descuente de la nómina de INEPOL la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIBARES (Bs 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta abierta para tal fin a nombre de la madre. EN CUANTO AL BONO DE AGOSTO, el padre se compromete a adquirir la compra de útiles, y los uniformes serán por cuenta de la madre, siempre y cuando se encuentre trabajando, en caso contrario el padre correrá con dicha responsabilidad. EN CUANTO AL BONO DEL MES DE DICIEMBRE, el padre autoriza a que se le descuente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) de los aguinaldos, adicionales al monto de la obligación alimentaria. En cuanto a los GASTOS MÉDICOS la madre se compromete a utilizar el Seguro de INEPOL y en cuanto a los GASTOS MÉDICOS, correrá de por mitad por las partes. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. ORDENESE LA APERTURA DE LA CUENTA DE AHORRO a nombre de la madre. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio a la OCC.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Trece (13) días del mes de Abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy