REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000545
En el día de hoy, trece (13) de abril de 2011 , siendo las nueve y media de la mañana oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Sustanciación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO basado en la causal 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, seguido por el ciudadano AGUSTIN GREGORIO VALERIO venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.391.139 contra la ciudadana YELITZA YANETH VASQUEZ VILLALBA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.538.418. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano AGUSTIN GREGORIO VALERIO ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia,: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano AGUSTIN GREGORIO VALERIO venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.391.139 contra la ciudadana YELITZA YANETH VASQUEZ VILLALBA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.538.418 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 9:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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