REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 12 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000663
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz de este Estado, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos MEIBIS MARÍA AGUILERA RODRÍGUEZ y SALOME JOSÉ PÉREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.318.459 y V-14.542.009 respectivamente, a favor de sus hijos los (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (07) y Cinco (05) años de edad, respectivamente los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de Novecientos Veinticinco Bolívares mensuales (925,oo Bs.), es decir Cuatrocientos Bolívares Quincenales (400,oo bs.) y Ciento Veinticinco Bolívares mensuales para el pago del Transporte Escolar (125,oo Bs.), los cuales va a ser depositados en una cuenta de ahorros. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos, Bono Navideño comprendido en ropas, regalos, y un Bono escolar que cubre Matrícula, Uniforme y Útiles escolares el padre cubrirá un 50%…” RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar con los niños, los días sábado y domingo de cada mes, el día sábado desde las ocho (8:00 a.m.) hasta el día domingo a las cuatro (4:00 p.m.), cuando retornarán al hogar de su madre. El padre ser encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. Asimismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de su hijo en los momentos acordados anteriormente. El padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa al padre que debe evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica…..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan



LVL/jrl*