REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000571
SOLICITANTE: MARIA MILAGROS MONTAÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.300.078.

ABOGADO ASISTENTE: Maria Celeste De Castro, en su carácter de Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, doce (12) de abril dos mil once (2011), siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MONTAÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.300.078, quien actúa en su carácter de madre y representante de sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y diecisiete (17) años de edad, así como de los ciudadanos SULENNY MARIA, WILFREDO JOSE, YUSELIS DEL VALLE, WILMER ALEXANDER, YUMELIS COROMOTO, MARY ELVI, YUSMERY DEL CARMEN, WILSON RAMON VASQUEZ VASQUEZ y MARIA DIONICIA VASQUEZ de VASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.203.036, V-11.852.975, V-11.537.247, V-11.538.928, V-11.538.876, V-12.222.574, V-14.543.352. V-15.202.303 y V-8.387.951, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los ciudadanos antes mencionados y a sus dos (02) hijas, referidas, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PASTOR JOSE VASQUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.486.469, fallecido ab-intestado en fecha 07-02-2011 en su carácter de hijos y esposa, la última de las nombradas, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la ciudadana YUSMERY DEL CARMEN VASQUEZ, antes identificada, debidamente asistida de la abogada Sara Belilty, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.902 y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano REINALDO MANUEL MARCANO VASQUEZ mayor de edad, venezolano, domiciliado en la calle Cantarrana del Municipio Arismendi de la Asunción, estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad Nr V-9.420.845 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PASTOR JOSE VASQUEZ? Respuesta: Si así es. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha siete (07) de febrero de 2011? Respuesta: Si así es. Tercero: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a todos los hijos del De Cujus, la niña y la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente y los ciudadanos SULENNY MARIA, WILFREDO JOSE, YUSELIS DEL VALLE, WILMER ALEXANDER, YUMELIS COROMOTO, MARY ELVI, YUSMERY DEL CARMEN, WILSON RAMON VASQUEZ VASQUEZ y MARIA DIONICIA VASQUEZ de VASQUEZ? Respuesta: Si así mes, los conozco a todos. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana LUDINA FRANCISCA VASQUEZ de MATA mayor de edad, venezolana, domiciliada en y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.390.386, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PASTOR JOSE VASQUEZ? Respuesta: Si lo conocí. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha siete (07) de febrero de 2011? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a todos los hijos del De Cujus, la niña y la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente y los ciudadanos SULENNY MARIA, WILFREDO JOSE, YUSELIS DEL VALLE, WILMER ALEXANDER, YUMELIS COROMOTO, MARY ELVI, YUSMERY DEL CARMEN, WILSON RAMON VASQUEZ VASQUEZ y MARIA DIONICIA VASQUEZ de VASQUEZ? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano JOSE AGUSTIN GOMEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en y titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.481.846 haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PASTOR JOSE VASQUEZ? Respuesta: Si lo conocí. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha siete (07) de febrero de 2011 ? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a todos los hijos del De Cujus, la niña y la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente y los ciudadanos SULENNY MARIA, WILFREDO JOSE, YUSELIS DEL VALLE, WILMER ALEXANDER, YUMELIS COROMOTO, MARY ELVI, YUSMERY DEL CARMEN, WILSON RAMON VASQUEZ VASQUEZ y MARIA DIONICIA VASQUEZ de VASQUEZ? Respuesta: Si me consta, los conocí a todos. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y diecisiete (17) años de edad, quienes expusieron: Estudio 6to grado en el Colegio Antonio Francisco García, y yo Daniela ya me gradué. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA MILAGROS MONTAÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.300.078. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PASTOR JOSE VASQUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.486.469, fallecido ab-intestado en fecha 07-02-2011, a sus hijos, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y diecisiete (17) años de edad, así como a los ciudadanos SULENNY MARIA, WILFREDO JOSE, YUSELIS DEL VALLE, WILMER ALEXANDER, YUMELIS COROMOTO, MARY ELVI, YUSMERY DEL CARMEN, WILSON RAMON VASQUEZ VASQUEZ y a la ciudadana MARIA DIONICIA VASQUEZ de VASQUEZ, en su carácter de Cónyuge sobreviviente, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.203.036, V-11.852.975, V-11.537.247, V-11.538.928, V-11.538.876, V-12.222.574, V-14.543.352. V-15.202.303 y V-8.387.951 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del asunto.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy


En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy