REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000371

SOLICITANTE: GREGORINA DEL VALLE MORENO de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.197.949.

ABOGADO ASISTENTE: Maria Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección de este Circuito Judicial.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, once (11) de abril dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MORENO DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.197.949, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente, y madre de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de diez (10) años de edad, EUZORIGEL DEL VALLE y ELIANGEL JOSE GOMEZ MORENO, de 23 y 20 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- V-19.317.100 y V-20.536.638, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, a sus tres (03) hijos antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELEAZAR JOSE GOMEZ JIMENEZ fallecido ab-intestado en fecha 18-06-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana RAIZA TEODORA MARCANO GOMEZ mayor de edad, venezolana, domiciliada en la vecindad, calle Enrique Romero, sector Piedra El Gato. Municipio Gómez de este estado y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.143.979 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ELEAZAR JOSE GOMEZ JIMENEZ? Respuesta: Si desde hace 38 años. Segundo: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha 18-06-2010? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como, a nuestros hijos el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad y a los ciudadanos ELIANGEL JOSE y EUZORIGEL DEL VALLE GOMEZ MORENO? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana GLADYS YELITZA PEREZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en urbanización Los Veleros, Calle D, casa 139, Municipio Gómez de este estado, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.510.235 haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ELEAZAR JOSE GOMEZ JIMENEZ? Respuesta: Si desde hace 18 años. Segundo: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha 18-06-2010? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como, a nuestros hijos el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 10 años de edad y a los ciudadanos ELIANGEL JOSE y EUZORIGEL DEL VALLE GOMEZ MORENO? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, se deja constancia que se garantizó del derecho a opinar y ser oído del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la LOPNNA. Ahora bien, de la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MORENO DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.197.949. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ELEAZAR JOSE GOMEZ JIMENEZ fallecido ab-intestado en fecha 18-06-2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.424.414 a la cónyuge sobreviviente de nombre GREGORINA DEL VALLE MORENO DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.197.949 y a sus tres hijos, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de diez (10) años de edad, EUZORIGEL DEL VALLE y ELIANGEL JOSE GOMEZ MORENO, de 23 y 20 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- V-19.317.100 y V-20.536.638, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy