REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000653

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE MILLAN MILLAN y JOSE ANGEL ZABALA SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.105.666 y V-17.899.916 respectivamente, domiciliado la primera: Sector el Guaimeque, Calle El Roble, Casa S/N Teléfono 0426-2996698 Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y el segundo: Sector La Lagunita, Calle Bicentenario, casa No. 4723, Municipio Diaz, Estado Nueva Esparta a favor su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de Dos (2) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) Mensuales, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) Quincenales. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos y un 50% Bono Navideño. Igualmente comprendido por ropas y regalos de igual forma será cancelado un (50%) por el padre.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Visitas amplio, es decir, podrá visitar a su hija, todos los días de cada mes siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de la niña. El Padre se encargara del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hija deberá notificarle a la madre. Asimismo cuando el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de su hija en los momentos acordados anteriormente. El padre le avisara la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a los Padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija, a fin de resguardar s1u integridad psiquica.” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Abg. Eudy María Díaz La Secretaria


Abg. Yiseida Mora L.