REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000626
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Custodia, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscritos por los ciudadanos Johan Enrique Lunar y Yuhannys Del Valle Rojas González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-16.930.681 y V-17.655.258 respectivamente, a favor de su hijo (omitido conforme a la ley), el cual quedó establecido de la siguiente manera: “PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la custodia, los cuales manifestaron que el niño de lunes a viernes permanecerá en el hogar paterno, siendo que el padre lo retirará del colegio y lo entregará en la noche en el hogar materno, el niño quedará bajo los cuidados de su abuela paterna, quien siempre se ha encargado del mismo, la madre ciudadana Yuhannys Del Valle Rojas González, expresó que en virtud que el niño siempre ha permanecido durante el día y los fines de semana en el hogar paterno, no tiene ningún inconveniente en compartir el ejercicio de custodia con el padre, siendo que ambos padres decidirá todo lo referente a su hijo y comunicarán al otro cualquier cambio o situación que se presente en aras de garantizarles la seguridad y estabilidad del niño, así mismo en vacaciones escolares y decembrinas, las dividirán en dos períodos uno para el padre y otro para la madre. SEGUNDO: El padre JOHAN ENRIQUE LUNAR, expone que el tendrá a su hijo conforme lo establecido en la cláusula anterior. Quedando establecido que ambos padres mantendrán contacto directo y permanente con su hijo, y cumplirán cada una de sus obligaciones con respecto a la custodia del mismo, en interés superior de el, asumiendo todas y cada uno de las obligaciones, tanto afectivas como económicas de manera conjunta, reforzando con ello los lazos filiales que son tan importantes para el niño. TERCERO: Queda establecido que cualquier modificación o cambio en el acuerdo establecido deberá comunicarse con anticipación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Aparte…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
Abg. Yiseida Mora Lamus
EMDD*moreno.-
|