REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 27 de abril de Dos Mil Once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000565
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 27-04-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos POOL JOSUE GONZALEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.506.434 y KENDY JOSE FERNANDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-13.191.912 lograron un Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de los Hermanos (omitidos conforme a la ley), el cual quedó establecido en los siguientes términos:“ Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre de los hermanos, y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se acuerda que el padre podrá compartir con sus hijos los días domingos de manera permanente, para lo cual los buscará a las 8:30 am y los regresará a las 5:00 pm, en las vacaciones de carnaval y semana santa serán disfrutadas por los hijos con cada progenitor de manera alterna, iniciando el próximo año los carnavales con el padre y la Semana Santa con la madre. En relación a Navidad y año nuevo serán compartidos en forma alterna por los hijos con cada progenitor, iniciando navidad con el padre en este año y año nuevo con la madre. Ambos padres se notificaran telefónicamente de cualquier imprevisto que se presente en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar evitando cualquier comunicación irrespetuosa u ofensiva. En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) MENSUALES, los cuales cancelará a razón de CUATROCIENTOS (Bs.400,oo) BOLIVARES QUINCENALES. los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el BANCO BANESCO cuyo Nro de Cuenta en este acto la madre suministra al padre. En relación al BONO ESCOLAR el padre se compromete a cubrir la lista de uniformes escolares para sus hijos incluyendo los de deporte que requieran los hijos, y la madre comprará los útiles escolares, y por BONO NAVIDEÑO, el padre se compromete a el vestuario de los hijos, y la madre comprará los obsequios, salvo que requiera algún aporte del padre para comprar los regalos navideños, lo cual informará al padre con anticipación. En cuanto a los gastos de salud, ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, previa presentación de factura al padre a través de algún familiar materno, preferiblemente el ciudadano WUIBER FERNANDEZ, quien es tío materno de los referidos hermanos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos POOL JOSUE GONZALEZ ROJAS y KENDY JOSE FERNANDEZ RIVERA, identificados en autos, en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
Siendo la 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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