REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de ABRIL de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2010-000341
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana AMERICA ROSA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.383.218 debidamente asistida por la Abg. María Sandoval, Inpreabogado No. 66.523, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a ella y a los ciudadanos ROYMERYS DEL VALLE VASQUEZ SALAZAR, YAMIVER DEL VALLE VASQUEZ PATIÑO, JULIAN RAFAEL VASQAUEZ PATIÑO, YERRY RAFAEL VASQUEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.940.944, 15.935.326, 16.930.609 , 16.930.608 respectivamente, así como a su hija la niña (omitido conforme a la ley), como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ROSARIO JULIAN VASQUEZ LOZADA, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-4.648.269 y falleció en fecha 03-10-2009 se admitió la misma y se fijó para el día 27-04-2011, a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana AMERICA ROSA SALAZAR, titular de la Cédula de identidad No. V-8.383.218 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) día del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 2:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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