REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°
La Asunción, 14 de abril de Dos Mil Once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000154
Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoado por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano JOSE ZACARIAS PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N. 9.193.098 contra la ciudadana ANNY JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N: 10.196.604 asistido por el Abg. CLEMENTE GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N: 118.686 y en beneficio de las Hermanas (omitido conforme a la ley) y visto que en fecha 12-04-2011 se levantó Acta en la cual la parte actora señaló “ En este acto informo al Tribunal que los motivos que me llevaron a presentar esta Demanda han sido resueltos, yo tuve a mis hijas mientras se hacía la reparación en la vivienda y actualmente está en buenas condiciones la casa donde viven con su madre, y por eso estoy de acuerdo con que la madre continúe con la custodia de nuestras hijas, motivo por el cual Desisto de este Procedimiento. Es Todo” De igual manera la ciudadana ANNY JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS expuso: “ En este acto informo que es cierto lo manifestado por el padre de mis hijas, en cuanto a que la vivienda estaba en malas condiciones su techo y una pared, y eso fue ocasionado por las lluvias pero ya está reparado le cambié las tejas y le puse nuevo techo, y la pared fue frisada, y por eso mis hijas volvieron a estar en mi casa, y por ese motivo manifiesto mi conformidad con el DESISTIMENTO que realiza el padre de las hermanas y que yo continúe con la CUSTODIA de mis hijas como la he ejercido durante todo este tiempo. Es Todo” En consecuencia, vista la manifestación del DESISTIMIENTO realizado por las partes, y en virtud de que de conformidad con lo previsto en los Artículos 358, 359 y 05 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos progenitores ejercen la Responsabilidad de Crianza conjunta de las referidas hermanas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado incumplimiento; e igualmente tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo del Derecho a un Nivel de Vida Adecuado previsto en el Artículo 30 ejusdem, y tomando en consideración que ambos progenitores manifestaron que la vivienda donde habitaban las referidas hermanas fue reparada, aunado a lo manifestado por las referidas hijas en la oportunidad de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oídas conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por los ciudadanos JOSE ZACARIAS PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N. 9.193.098 y ANNY JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N: 10.196.604. No hay Condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
Siendo las 10:30 am del día de hoy, se agrega a las actas la presente Decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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