REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000140
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N:12.221.094 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: YAMELY DEL CARMEN CEPEDA, titular de la cédula de identidad N: 11.038.699 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N:12.221.094 contra la ciudadana YAMELY DEL CARMEN CEPEDA, titular de la cédula de identidad N: 11.038.699 por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, el niño (omitido conforme a la ley), admitida la misma y fijada para el día 14-04-2011 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, solo compareció la Representación Fiscal y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, compareciendo solo la Abg. DALIA CARRILLO, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N:12.221.094 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) dias del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 1:50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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