REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°
La Asunción, 14 de Abril de Dos Mil Once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000026
Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por el ciudadano HUMBERTO JOSE CARDONA LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.920.451 asistido por el Abogado Yorman González, Inpreabogado N° 127.326 contra la ciudadana SELEINA AROCHA FERRER, titular de la cédula de identidad número V-14.685.028 asistida del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y visto que en esta misma fecha, se levantó Acta en la cual la parte actora señaló “ En este acto DESISTO de este Procedimiento, en virtud de que deseo conversar con mi cónyuge para presentar un Divorcio amistoso conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, y como ya hemos acordado las Instituciones Familiares en beneficio de nuestras hijos es por lo que seguiremos cumpliendo con dicho Acuerdo. Es Todo.” De igual manera la ciudadana SELEINA AROCHA FERRER expresó: “Estoy de acuerdo con el Desistimiento planteado por la parte actora. Es Todo” En consecuencia, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por los ciudadanos HUMBERTO JOSE CARDONA LUNAR y SELEINA AROCHA FERRER, plenamente identificados en autos. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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